Hoy entra en vigor la modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación, aprobada por el Consejo de Ministros y referida a los límites de velocidad en las carreteras convencionales con el fin principal de reducir la siniestralidad vial y cumplir el objetivo establecido en la estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 de bajar de 37 la tasa de fallecidos en accidente de tráfico por millón de habitantes. En 2017 la tasa fue de 39.

Con este objetivo se ha procedido a reducir la velocidad en las carreteras convencionales y a homogeneizar la velocidad máxima en estas vías, estableciéndola en 90 km/h, por ser las carreteras con altas tasas de siniestralidad. 7 de cada 10 accidentes con víctimas tienen lugar en estas vías, en las que cada año fallece un millar de personas. El año pasado, en las carreteras convencionales de Córdoba fallecieron 14 del total anual de 19 fallecidos. Además, la velocidad inadecuada es la causa concurrente en el 20 por ciento de los accidentes de tráfico.

Esta modificación supone la desaparición de los diferentes límites de velocidad genéricos establecidos (90 y 100 km/h para turismos y motocicletas, en función de si la vía disponía o no de metro y medio de arcén practicable) reduciéndolos a una limitación general de 90 km/h. La modificación de este límite de velocidad afectará a unos 10.000 km de vías de toda España. En Córdoba, en la red de carreteras de titularidad estatal (N-432, N-502, N-420, N-437, N-331 y N-IV) tan solo existían tres señales de limitación de velocidad (R-301) a 100 Km/hora, dos en la N-IV, en los puntos kilométricos 384.4 y 389.2 y una en la N-331, punto kilométrico 28.9.Estas tres señales ya han sido sustituidas por limitación de velocidad (R-301) a 90 Km/hora.

En el resto de los tramos de carretera convencional ya se había limitado la velocidad a 90 Km/hora con anterioridad a la publicación del R.D. 1514/2018,  bien porque la anchura de los arcenes era inferior a 1,50m, o bien por la existencia de incorporaciones directas al tramo.

Los límites de velocidad que ahora se modifican se fijaron a principio de los años 80 del siglo pasado, cuando la red viaria española no tenía casi kilómetros de vías de alta capacidad, situación completamente distinta a la actual.

La modificación del artículo también supone reducir la diferencia de velocidad entre vehículos de transporte de viajeros y mercancías respecto de los turismos. Los países de la Unión Europea con menores tasas de fallecidos por millón de habitantes en accidente de tráfico tienen un diferencial de límite de velocidad entre vehículos ligeros y pesados, en carreteras convencionales, que oscila entre el 0 y 10 km/h.

Según diferentes estudios, los vehículos que circulan a velocidades dispares de la media de la vía, como pueden ser los camiones en relación a turismos y motocicletas, son más susceptibles de provocar un accidente, con una probabilidad 6 veces mayor que si estos vehículos circularan a la media del resto de vehículos. Además, velocidades de circulación más homogéneas favorecen la fluidez del tráfico.

Con este cambio normativo se uniformiza la velocidad de los camiones en carreteras a 80km/h, límite que es común en la gran mayoría de los países de la Unión Europea.

En el caso de los autobuses, la limitación genérica de velocidad es de 90Km/h debido a la baja siniestralidad continuada de este tipo de vehículos, que en el caso de España tiene un ratio de fallecidos/tipo de vehículo (autobús) un 40 por ciento menor con respecto al ratio total de la UE. Pese a esta velocidad, el artículo 48  establece una nueva excepción  a aquellos autobuses que no tienen cinturón de seguridad, ya que éstos no podrán circular a más de 80 km/h.

Con objeto de hacer el artículo 48 más comprensible para el conductor, se ha procedido a simplificar la redacción y a introducir un cuadro con los límites genéricos en función de los tipos de vehículos,  tal y como se muestra en la siguiente tabla.