El lunes 11 de mayo la fase 0 del Plan de Transición o desescalada quedará atrás para muchas provincias españolas, entre ellas Córdoba, tras obtener el beneplácito de Sanidad para pasar a la fase 1. A partir del lunes, seguirán las restricciones pero se ampliarán las opciones tanto en el ámbito social como en el empresarial. Con todo, las medidas de seguridad e higiene, en particular las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, siguen siendo claves. Pero, ¿qué podemos hacer en esta fase 1?

El Boletín Oficial del Estado (BOE) recogía ayer la orden relativa a las medidas permitidas en la segunda fase de la desescalada. Dentro de la flexibilización de las medidas de carácter social se encuentra la libertad de circulación dentro de la provincia o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada. Se permiten las reuniones de hasta un máximo de diez personas, aunque se hace hincapié en mantener la distancia mínima de seguridad o, en su defecto, adoptar las medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. 

Del mismo modo, los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo en cada momento de quince personas en espacios al aire libre o diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. En los lugares de culto se permitirá la asistencia siempre que no se supere un tercio de su aforo y se cumplan con las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias. 

Además, y tras una rectificación del Gobierno, estará permitido viajar a la segunda residencia siempre y cuando esta se encuentre en la misma provincia de residencia. 

Comercio minorista

Fecha importante también para el comercio ya que a partir del lunes podrán proceder a la reapertura todos los establecimientos y locales comerciales minoristas siempre que desarrollen su actividad en locales que no superen los 400 metros cuadrados. Por otro lado, podrán proceder a su reapertura al público, con el mecanismo de cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas. Igualmente, podrán proceder a su reapertura las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, así como los mercadillos limitando al 25 por ciento los puestos autorizados. 

Por otro lado, la normativa también recoge las medidas de higiene a seguir en establecimientos y locales estableciendo una limpieza y desinfección de al menos dos veces al día con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes. Además, no estará permitida la utilización de los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso de que resultara estrictamente necesario. Señalar las distancias de seguridad o poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos, son otras de las cuestiones recogidas en la normativa. 

Hostelería y restauración

Siguiendo con las reaperturas, estarán permitidas las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración con la limitación del 50 por ciento de las mesas permitidas en el año anterior y manteniéndose la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas. La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. Aquí, también se determinan las medidas de higiene dejando claro que tendrá que haber una desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas y sillas, entre un cliente y otro; se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso; se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos; se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras o carteles; se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras o aceiteras, priorizando monodosis desechables; y el uso de los aseos su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.

También se permitirá la apertura de hoteles y alojamientos turísticos sin la utilización de las zonas comunes, que tendrán que permanecer cerradas. No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento turístico.

Centros educativos y bibliotecas 

Por otro lado, la orden también permite la apertura de los centros educativos para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas. Las bibliotecas también podrán volver a abrir al público para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como para información bibliográfica y bibliotecaria. Por último, podrá procederse a la reapertura al público de todos los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siempre que no superen un tercio del aforo autorizado. Además, si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total y, si son al aire libre, dicho aforo máximo será de doscientas personas, y siempre que cumplan los requisitos de la presente orden.

Franjas horarias

En cuanto a las franjas horarias, para las nuevas medidas no se establecen siempre se que tenga en cuenta el horario del establecimiento al que se acude, por ejemplo. Sobre las actividades que ya se permitían en la fase 0, las franjas horarias continuarán siendo las mismas, aunque las comunidades y las ciudades autónomas que pasan de fase tendrán libertad para adelantar o retrasar ese horario con un margen de dos horas.

Esas franjas horarias, para paseos y deporte, son para la población de entre 14 y 70 años una franja matutina de 6 a 10:00 horas y de 20:00 a 23:00 horas; de 10:00 a 12:00 y de 19:00 a 20:00 horas son las franjas reservadas para los mayores de 70 años; mientras que los menores de 14 años pueden salir desde las 12:00 hasta las 19:00 horas. 

Transporte en vehículo privado

Cambios también en la ocupación en el transporte privado ya que podrán ser utilizadas todas las plazas de los mismos en el caso de que los que viajen sean personas que residan juntas. Si no son personas convivientes podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.