La provincia de Córdoba vive desde hoy lunes en la fase 3 de la desescalada al igual que el resto de provincias andaluzas. Cada pase de fase introduce variaciones en las restricciones que viene marcando el estado de alarma, unos cambios a los que hay que estar atentos para cumplir con la normativa vigente. El primer cambio sustancial que fue anunciado el pasado sábado es el hecho de que ya está permitida la movilidad entre las diferentes provincias andaluzas, después de que la Junta apostase por abrir esta posibilidad. Pero, ¿qué más se puede hacer?

Reuniones sociales

Las reuniones sociales deberán ser de un máximo de veinte personas, excepto en el caso de personas convivientes. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de al menos dos metros, o en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. 

Franjas horarias

No quedará reservada ninguna franja horaria a colectivo alguno.

Comercio minorista

Los comercios pueden abrir con un 50 por ciento del aforo total garantizando una distancia mínima de dos metros entre clientes. Se debe establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

Mercadillos

Se garantizará la limitación a la mitad de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes, de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros. Se garantizará que los productos comercializados no sean manipulados por parte de los consumidores. Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o establecer nuevos días para el ejercicio de esta actividad. A la hora de determinar los comerciantes que pueden ejercer su actividad, el ayuntamiento podrá priorizar aquellos que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad.

Hostelería y restauración

El consumo en el local podrá realizarse siempre que no se supere el 50 por ciento de su aforo. El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, preferentemente mediante reserva previa. Estará permitido el consumo en barra siempre que se garantice una separación mínima de dos metros entre clientes. Las terrazas podrán abrir al 75 por ciento de su aforo. Otra de las novedades es que podrán abrir al público locales de discotecas y bares de ocio nocturno siempre que no se supere un tercio de su aforo, además las pistas de baile o similar podrán ser utilizadas para instalar mesas. 

Hoteles

Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos siempre que no se supere el 50 por ciento del aforo. Aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deberán ventilarse dos horas antes de su uso.

Bibliotecas

Podrán realizarse actividades culturales en las bibliotecas sin superar el 50 por ciento del aforo autorizado. Podrá permitirse el estudio en sala sin superar el 50 por ciento dela foro. 

 

Velatorios y entierros

Los velatorios podrán realizarse con un máximo, en cada momento, de cincuenta personas en espacios al aire libre o de veinticinco personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. La comitiva para la despedida se restringe a un máximo de cincuenta personas. 

Lugares de culto

La asistencia a lugares de culto estará permitida siempre que no se supere el 75 por ciento por ciento de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. 

Bodas

Las bodas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones siempre que no se supere el 75 por ciento de su aforo, y en todo caso un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 personas en espacios cerrados. 

Cines y teatros

Los cines, teatros, auditorios y espacios similares podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen la mitad del aforo autorizado en cada sala. En el caso de locales destinados a actos y espectáculos culturales, si se celebran en lugares cerrados no podrá superarse el 50 por ciento del aforo autorizado, ni reunir más de 80 personas. En las actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse el 50 por ciento del aforo autorizado, ni reunir más de 80 personas.