El Ayuntamiento de Pozoblanco ha sido condenado por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Córdoba al pago de una compensación económica de 158.826,64 euros a la empresa Monsecor S.L. Una circunstancia de la que ha informado el PSOE de la localidad a través de una nota de prensa en la que lamenta que «una mala gestión» del equipo de gobierno vaya a repercutir en las arcas municipales. 

El proceso judicial se inició tras la demanda presentada por la citada empresa en reclamación de una indemnización por la prórroga forzosa del contrato del servicio de limpieza de edificios y dependencias municipales. La cuantía solicitada ascendía a 171.297,77 euros, pero el fallo del juez estima parcialmente el recurso eliminando de esa compensación económica la parte correspondiente al beneficio industrial solicitado por la empresa por lo que la cuantía a pagar por el Ayuntamiento de Pozoblanco se establece en 158.826,64 euros, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico. 

Para entender este proceso judicial hay que retrotraerse hasta el año 2016 cuando el Consistorio pozoalbense aprobó la adjudicación de los contratos de limpieza viaria, de mantenimiento de jardines y de limpieza de edificios municipales, siendo este último contrato el que se adjudicó a la empresa Monsecor. En este contexto, el 5 de junio de 2024 la empresa reclama una cuantía en concepto de indemnización por los servicios prestados desde el 1 de enero de 2021 al 30 de noviembre de 2023 como consecuencia de la prórroga forzosa del contrato que había sido suscrito entre ambas partes en septiembre de 2016. 

En el relato de los hechos, la sentencia recoge la existencia de un «desconocido» acuerdo de rescisión del contrato que fue adoptado por la Junta de Gobierno local en sesión ordinaria del 26 de enero de 2017, en el que a su vez se ordenaba la continuación forzosa del servicio hasta que se formalizase una nueva adjudicación. Sin embargo, se hace hincapié en que ese acuerdo no fue notificado a la empresa y que el Ayuntamiento actuó en todo momento como si el contrato estuviera vigente «al desestimar en pleno -30 de octubre de 2018- la resolución de mutuo acuerdo solicitada por la contratista».

Posteriormente, la empresa habría comunicado su oposición a prorrogar el contrato más allá de la fecha de finalización prevista para septiembre de 2020, algo que aceptó el pleno pero imponiendo la continuidad de la prestación durante el tiempo mínimo indispensable hasta una nueva adjudicación del servicio. Esa circunstancia ocurrió el 1 de diciembre de 2023, es decir, siete años después de la firma del contrato y más de tres años después de que la empresa se opusiera a cualquier prórroga. Una situación que la empresa entiende que «excede del mínimo indispensable» y de ahí la solicitud de la indemnización.

La postura del Ayuntamiento en el proceso

Para establecer la indemnización, la empresa tiene en cuenta las pérdidas sufridas por mantener el servicio por el incremento del coste de prestación, fundamentalmente, por el aumento de los gastos de personal que se derivan de los diferentes convenios colectivos y las subidas del salario mínimo interprofesional que se han ido sucediendo en los últimos años. Frente a esta posición de la empresa, el Ayuntamiento entiende que no cabe esa indemnización porque la prolongación excepcional del tiempo de prestación del contrato se ajusta a razones de interés público y ha sido el adecuado a este tipo de licitación

En el desarrollo de la sentencia, el juez señala que la existencia del acuerdo de rescisión del contrato adoptado por la Junta de Gobierno local en enero de 2017, ordenando igualmente la continuidad del servicio, que además no fue notificado, introduce un «elemento perturbador» en el desarrollo posterior del contrato que «no se justifica en modo alguno apelando a una defectuosa redacción del acto». Sin embargo, el magistrado no entra ahí ni tampoco en la resolución posterior que da finalización al contrato porque ambas decisiones administrativas no fueron recurridas por la empresa. 

Finalmente, el magistrado se ampara en jurisprudencia al respecto y recogiendo los ingresos obtenidos por la empresa derivados de las facturas abonadas entiende que el importe del perjuicio sufrido que queda acreditado durante el proceso se sitúa en la cantidad de 158.826,24 euros, que es la que tiene que pagar el Consistorio. 

PSOE

Como decíamos anteriormente, la noticia la ha dado a conocer el PSOE que ha señalado que «no es un caso nuevo, en reiteradas ocasiones se le viene pidiendo a los equipos de gobierno liderados por Santiago Cabello que agilicen los trámites para que no se llegue a estos extremos y las empresas puedan demandar al Ayuntamiento y la respuesta siempre es la misma, la gestión es eficiente. Aquí tenemos una muestra más de que de eficiencia andan limitados y lo peor es que los desmanes de esa mala gestión los paga la ciudadanía de Pozoblanco», ha declarado el portavoz de los socialistas en el Consistorio, Rafael Villarreal. 

«Es Pozoblanco con sus ahorros quien tiene que hacer frente a esta multa por la nefasta gestión del equipo de gobierno», denuncia Villarreal. «Ya no sólo tenemos que pagar sus abogados por pagar a personas que no han trabajado para el Ayuntamiento, ahora de las arcas municipales saldrán 158.826 euros para cumplir con una empresa por no ser capaces de tener un pliego en tiempo
y forma. El lema de Santiago Cabello es seguimos hacia delante, pero está claro que lo que Pozoblanco da, lamentablemente, es pasos hacia atrás», sentencia el político socialista.