La cascareada eficacia, transparencia y buen gobierno municipal, vuelve a mostrar evidencia de todo lo contrario. Se aproxima la gestión municipal de mayor trascendencia de un gobierno: la aprobación de sus presupuestos. Algo de tal consideración no parece importar demasiado a nuestro alcalde que, habitualmente llega tarde, de manera irregular y con un desconociendo supino tanto de la confección del presupuesto como de su importancia social y económica.

Los presupuestos municipales constituyen la expresión cifrada conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo se pueden reconocer y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así lo recoge en art. 143 de la Ley 39/1988 reguladora de las Haciendas Locales-

Al presupuesto se deben acompañar como anexos (entre otros): Los planes y programas de inversión y financiación que, para un plazo de cuatro años, tengan previstos el gobierno municipal. El Plan de Inversiones, contendrá:

1.- La inversión prevista a realizar en cada uno de los cuatro ejercicios.

2.- Los ingresos por subvenciones, contribuciones especiales, cargas de urbanización, recursos patrimoniales y otros ingresos de capital que se prevean obtener en los cuatro ejercicios.

3.- Las operaciones de crédito que resulten necesarias para completar la financiación, con indicación de los costes que vayan a generar. (Art. 147 de la Ley 39/88, citada)

El presupuesto debe formarlo el alcalde, y al mismo habrá de unirse cierta documentación, entre la cual es de destacar por la importancia, y el grave conflicto que existe con el personal del ayuntamiento, anexo de personal de la entidad local. Es decir la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de funcionarios, personal laboral y eventual, que debe actualizarse anualmente -por disposición legal- que no se ha hecho.

El conflicto con el personal del Ayuntamiento trae causa, fundamentalmente, a partir de la Ley de Consolidación de Puestos de Trabajo, cuya ejecución lleva un retraso de casi dos años en su cumplimiento. Es de saber que el problema se prolongará ante el desconocimiento e incapacidad para la elaboración de la RPT y su adecuación a los respectivos puestos de trabajo del personal, nivel, grupos, materia salarial, etc

El alcalde debe remitir el presupuesto, informado por la Intervención y con los anexos y documentación complementarios, al Pleno de la Corporación antes del día 15 de octubre para su aprobación, enmienda o devolución –art. 149 de la citada ley-.

Ya vamos tarde, es habitual, no tiene mayor importancia, salvo la cacareada puntualidad en el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos legales de que presume el alcalde en sus “mítines” plenarios. Aprobado inicialmente el presupuesto, se expone al público en general por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. Tienen la consideración de interesados:

  1. Los habitantes de Pozoblanco
  2. Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en nuestra localidad
  3. Los Colegios Oficiales, Cámaras Oficiales, Sindicatos, Asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales.

Estas reclamaciones están tasadas en cuanto a su contenido, por ley, como: ser insuficientes los ingresos con relación a los gastos presupuestados, por no haberse ajustado su tramitación a las exigencias legales, por omisión de créditos para cumplir obligaciones exigibles por disposición legal u otros títulos legitimo (ejem. Sentencias judiciales)

La aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre (art. 150 Ley 38/1988). Haciendo un ejercicio de fe, ya que la experiencia nos muestra lo contrario, esperemos que sean aprobados los “nuevos” presupuestos, cumpliendo todos los trámites legales y su finalidad, y que al día de la fecha no se está haciendo, y no consistan en un “corta y pega” como es habitual, lo que viene dando lugar a las innumerables modificaciones o ampliaciones presupuestarias. ¿Será pedir peras al olmo?