El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley que modifica la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, con el objetivo de reforzar la protección de la salud de la población y adaptar la normativa a los cambios en los patrones de consumo y en el mercado de productos del tabaco y productos relacionados. Esta reforma se enmarca en el desarrollo del Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo 2024-2027 y da respuesta tanto a la evidencia científica acumulada como a las propuestas recogidas durante el proceso de consulta pública.
El texto incorpora medidas destinadas a fortalecer la prevención, proteger a los colectivos más vulnerables, especialmente la población joven y ofrecer mayor claridad jurídica frente a la proliferación de nuevos productos relacionados con el tabaco que, hasta la fecha, carecían de una regulación específica y adaptada a su naturaleza.
Uno de los aspectos fundamentales del nuevo Anteproyecto de Ley es la inclusión de una definición y una regulación específica para los productos relacionados con el tabaco. Se trata de artículos cuya presencia en el mercado y su consumo, especialmente entre la población joven, han aumentado de forma notable en los últimos años y que, aunque no siempre contienen tabaco ni nicotina, están vinculados al acto de fumar o inhalar, además de aumentar el riesgo de fumar tabaco convencional. Hasta ahora, estos productos no contaban con un marco normativo claramente establecido a nivel nacional. El texto se refiere a: cigarrillos electrónicos, con o sin nicotina, incluidos todos sus componentes (cartucho, depósito, dispositivo); bolsitas de nicotina para uso oral, compuestas total o parcialmente por nicotina natural o sintética, en forma de sobres, polvo o comprimidos; productos a base de hierbas, utilizados para fumar, vaporizar o inhalar, como shishas o mezclas vegetales sin tabaco; dispositivos para el consumo de productos calentados, incluidos los que funcionan con tabaco u otros preparados.
Estos productos quedarán sometidos a las mismas restricciones legales que el tabaco convencional: prohibición de fumar o utilizar estos productos en espacios públicos cerrados y en una lista ampliada de entornos exteriores, tales como terrazas de bares, recintos donde se desarrollen espectáculos públicos, instalaciones deportivas, parques infantiles, estaciones de transporte o centros educativos, entre otros; prohibición de venta a menores de edad y, por primera vez, también prohibición de consumo por parte de este colectivo, una medida que refuerza la protección a la infancia y adolescencia; prohibición de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio, directa o indirecta, en cualquier medio de comunicación, incluido el ámbito digital; obligación de señalización clara en los espacios donde se prohíbe su uso o consumo; aplicación de un régimen sancionador específico, que prevé infracciones, sanciones económicas y responsabilidades para los infractores; y obligaciones de etiquetado e información, que deberán incluir datos sobre el contenido en nicotina y características del producto.
La equiparación legal responde a la necesidad de dar una respuesta homogénea desde el punto de vista de la salud pública, atendiendo a los efectos similares de estos productos sobre las personas consumidoras y el entorno, así como a la visibilidad social del consumo y su influencia en los hábitos juveniles. La norma incluye nuevas prohibiciones que responden tanto a la evidencia científica como a la demanda social:
- La ley prohíbe expresamente el consumo de tabaco y productos relacionados por parte de menores de edad, y amplía la protección que hasta ahora se limitaba a la venta o entrega.
- Se prohíbe la venta y el suministro de cigarrillos electrónicos de un solo uso, tanto por su impacto ambiental como por su accesibilidad para la población joven.
- La ley amplía los espacios donde está prohibido fumar e incorpora nuevos entornos de uso colectivo, tanto interiores como al aire libre, en línea con las recomendaciones de la Comisión Europea, entre ellos: Exteriores de centros sanitarios, educativos, universitarios y sociales.
- Parques infantiles y zonas culturales o deportivas.
- Terrazas de bares, estaciones de transporte, espectáculos y conciertos al aire libre.
- Vehículos de transporte con conductor.
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