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	<title>Hoyaldia.com &#124; Actualidad online de la comarca de los pedroches &#187; multas</title>
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	<description>HOYALDIA.COM es un periódico online de la comarca de Los Pedroches</description>
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		<title>Multas cercanas a los mil euros por las manifestaciones del campo</title>
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		<pubDate>Tue, 07 May 2024 05:00:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Julia López]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[ACTUALIDAD]]></category>
		<category><![CDATA[campo]]></category>
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		<description><![CDATA[&#160; Agricultores y ganaderos de la comarca de Los Pedroches vienen recibiendo en las últimas semanas multas derivadas de las manifestaciones realizadas durante el mes ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><img width="1200" height="796" src="https://www.hoyaldia.com/wp-content/uploads/2024/02/tractorada_febrero.jpg" class="attachment-post-thumbnail wp-post-image" alt="&quot;Nos sobran los motivos&quot;, una de los lemas que se han podido leer en la tractorada" /></p><p style="text-align: left;">&nbsp;</p>
<p style="font-weight: 400; text-align: left;">Agricultores y ganaderos de la comarca de Los Pedroches vienen recibiendo en las últimas semanas multas derivadas de las manifestaciones realizadas durante el mes de febrero en defensa del campo. Multas que oscilan entre los 800 y los 1.000 euros y que dejan un poso de malestar e indefensión ante quienes alegan que “tan sólo defendimos nuestros derechos”.</p>
<p style="font-weight: 400; text-align: left;">En concreto, las multas a las que ha tenido acceso este periódico hacen referencia a la manifestación que se celebró en Córdoba capital. En el texto se especifica que “pese a que desde la autoridad gubernativa se les había ordenado ir directamente a la explanada del Arcángel a las 11:15 horas se detectó una columna de tractores entrando en la ciudad que tuvo que ser contenida por la Fuerza Pública”. Algunos de los ganaderos sancionados ni siquiera iban en tractores, únicamente secundaron las protestas a pie.</p>
<p style="font-weight: 400; text-align: left;">Para determinar la infracción, la autoridad competente hace mención a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. En este caso, las infracciones son catalogadas como graves y de ahí que la multa ascienda a los 800-1.000 euros. La queja de ganaderos ya llegó en la Feria Agroganadera ante la ya ex consejera de Agricultura, Carmen Crespo, a la que se le increpó precisamente por las multas que están recibiendo.</p>
<p style="font-weight: 400; text-align: left;">Aunque las sanciones pueden ser recurridas, algunos ganaderos están procediendo a pagarlas para acogerse a la bonificación del 50% en caso de pagarla en los días siguientes, pero eso no es óbice para que muchos de ellos se estén poniendo en manos de abogados y luchen por recurrir las sanciones.&nbsp; El malestar en el sector del campo sigue siendo latente ya que se entiende que están siendo “demonizados” otra vez por lo que vuelven a pedir empatía con sus problemáticas.</p>
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		<title>Entra en vigor la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial: estas son las principales novedades que introduce</title>
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		<pubDate>Mon, 21 Mar 2022 08:10:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[hoyaldia]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[ACTUALIDAD]]></category>
		<category><![CDATA[ley]]></category>
		<category><![CDATA[multas]]></category>
		<category><![CDATA[tráfico]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; Hoy lunes 21 de marzo entra en vigor la nueva ley de tráfico, una ley que para&#160;el director general de Tráfico, Pere Navarro, «apuesta ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><img width="600" height="392" src="https://www.hoyaldia.com/wp-content/uploads/2019/12/carretera.jpg" class="attachment-post-thumbnail wp-post-image" alt="carretera" /></p><p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: left;">Hoy lunes 21 de marzo entra en vigor la nueva ley de tráfico, una ley que para&nbsp;el director general de Tráfico, Pere Navarro, «apuesta por el futuro, ya que se incorpora a la Ley de Tráfico la política de medioambiente, obligando a los usuarios de la vía a protegerlo y con referencias expresas a episodios de alta&nbsp;contaminación y a zonas de bajas emisiones. También es novedosa porque establece, por primera vez, la regulación del vehículo autónomo con el fin de dotarle de un marco jurídico susceptible de garantizar las exigencias en relación con la seguridad vial».</p>
<p style="text-align: left;">Además de esta apuesta por el futuro, la Ley refleja los cambios que se están produciendo en la movilidad, incorporando a la Ley los vehículos de movilidad personal y dotando de mayor seguridad a los usuarios de&nbsp; las bicicletas. Además se da cobertura legal a la acreditación del permiso de conducir en soporte digital, a través de la app MIDGT o la utilización de los Paneles de Mensaje Variable u otros medios tecnológicos para dar órdenes o instrucciones para la regulación del tráfico.</p>
<p style="text-align: left;">Pero la Ley también incide sobre los elementos esenciales de la seguridad vial como son las distracciones, la velocidad, el alcohol y el no uso del cinturón de seguridad.<strong> Con esta nueva Ley se incrementan el número de puntos a detraer en determinados preceptos,</strong> sin aumentar la cuantía económica. Así las cosas, los principales cambios a tener en cuenta son los siguientes:&nbsp;</p>
<ul>
<li style="text-align: left;"><strong>Utilización del móvil</strong>: Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. Desde 2016 las distracciones al volante son la primera causa de los accidentes mortales.&nbsp;</li>
<li style="text-align: left;"><strong>Velocidad</strong>: Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.&nbsp;</li>
<li style="text-align: left;"><strong>Cinturón de seguridad y elementos de protección</strong>:&nbsp;Aumenta de 3 a 4 los puntos a detraer por no hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. 1 de cada 4 fallecidos en accidente de tráfico sigue sin hacer uso del cinturón de seguridad.</li>
<li style="text-align: left;"><strong>Alcohol</strong>: Los conductores&nbsp;menores de edad que conduzcan cualquier vehículo no podrán circular con una tasa de alcohol superior a 0,0, tanto en sangre como en aire espirado. Es una infracción que no cambia, sigue tipificada como muy grave: 500 euros de multa.</li>
<li style="text-align: left;"><strong>Ciclistas</strong>:&nbsp;<span lang="ES">Se incrementa la seguridad de los ciclistas haciendo obligatorio, en vías con más de un carril por sentido, cambiar por completo de carril cuando se proceda a adelantar a ciclistas o ciclomotores. Además, se aumenta de 4 a 6 los puntos a detraer&nbsp;cuando se adelanta poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas sin dejar la separación mínima obligatoria de 1,5 m. También se prohíbe parar o estacionar en carril bici o en vías ciclistas.</span></li>
<li style="text-align: left;"><strong>Recuperación de los puntos del carnet</strong>: Se unifica en 2 años el plazo que tiene que transcurrir sin cometer infracciones que detraen puntos para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos. Hasta la aprobación de la reforma de la Ley, este periodo variaba en función de la gravedad de la infracción cometida.</li>
<li style="text-align: left;"><strong>Cursos de conducción segura y eficiente</strong>: Se podrán recuperar 2 puntos del carnet por la realización de cursos de conducción segura y eficiente.&nbsp;</li>
<li style="text-align: left;"><strong>Objetos a la vía</strong>: Pasa de infracción grave a muy grave arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que pueden producir accidentes o incendios. Esta infracción supone la pérdida de 6 puntos y la sanción de 500 euros.&nbsp;</li>
<li style="text-align: left;"><strong>Motoristas</strong>: Se autoriza la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el caso de protección de los conductores de moto y ciclomotor con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecte a la seguridad en la conducción.&nbsp;</li>
<li style="text-align: left;"><strong>Fraude en las pruebas de obtención del permiso de conducir</strong>:&nbsp;Se introduce, como infracción muy grave sancionada con 500 euros, utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos. Además, el aspirante no podrá presentarse de nuevo a las pruebas para la obtención del permiso en el plazo de 6 meses.</li>
</ul>
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		<title>Sanciones de 100 a 600.000 euros por el incumplimiento de las medidas frente al Covid-19</title>
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		<pubDate>Tue, 04 Aug 2020 13:18:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[hoyaldia]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[ACTUALIDAD]]></category>
		<category><![CDATA[coronavirus]]></category>
		<category><![CDATA[multas]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto ley por el que se establece el régimen sancionador ante el incumplimiento de las medidas de ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><img width="600" height="354" src="https://www.hoyaldia.com/wp-content/uploads/2020/08/adscrita.jpg" class="attachment-post-thumbnail wp-post-image" alt="adscrita" /></p><p>&nbsp;</p>
<p class="">El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto ley por el que se establece el régimen sancionador ante el incumplimiento de las medidas de prevención y contención adoptadas por la Junta de Andalucía frente al Covid-19 y que <strong>recoge multas de entre 100 y 600.000 euros</strong>, así como el cierre temporal de establecimientos, instalaciones o servicios donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad durante el plazo máximo de cinco años.</p>
<p class="">Este decreto ley distingue <strong>tres tipos de infracciones</strong>: muy graves, graves y leves, y, en función de las mismas, fija las distintas multas. Así, a las infracciones muy graves les corresponde una multa de entre 60.001 y 600.000 euros; a las graves, de entre 3.001 y 60.000 euros; y a las leves, de entre 100 y 3.000 euros. <strong>Al incumplimiento de la obligación del uso de mascarillas, o por uso inadecuado de las mismas, se sanciona con multa de 100 euros</strong>.</p>
<p class="">Entre las<strong> infracciones muy graves</strong> se encuentra el incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene y prevención establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad, sea en espacios o locales públicos o privados, cuando éste produzca un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población. Se considera que se produce un riesgo o daño muy grave cuando los <strong>incumplimientos puedan suponer un riesgo de contagio de más de 100 personas</strong>.</p>
<p class="">También pueden suponer un riesgo muy grave en la población <strong>rebasar los límites de aforo o del número máximo de personas permitido</strong> en los establecimientos o las actividades y la celebración y comercialización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, tanto en espacios públicos como en privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención.</p>
<p class="">La<strong> apertura de locales, la celebración de actos o la realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas</strong> o suspendidas por la normativa aplicable o por la autoridad competente, o que no hayan sido autorizadas por ésta en los casos en los que sea exigible, cuando produzcan un daño o riesgo muy grave para la salud de la población, también se sancionará con dureza.</p>
<p class="">Entre las<strong> infracciones graves</strong>, se encuentra el incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene y prevención establecidas para cualquier tipo de establecimiento o actividad, en espacios o locales públicos o privados, cuando éste no sea constitutivo de una infracción ni leve ni muy grave, del mismo modo que el incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido a los establecimientos o en las actividades.</p>
<p class="">También figuran el incumplimiento de la elaboración de protocolos o planes de contingencia en relación con aquellos establecimientos o actividades en que se haya establecido dicha exigencia por las disposiciones o actos autonómicos dictados para la contención del Covid-19; y la organización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto esporádico o eventual, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan <strong>aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención</strong> y produzcan un daño o riesgo grave para la salud de la población.</p>
<p class="">Se suman además la denegación de apoyo, auxilio o colaboración a los agentes de la autoridad competente; la <strong>resistencia a suministrar datos o la obstrucción a facilitar información</strong> a las autoridades competentes o a sus agentes, al igual que el suministro de información inexacta o no realizar ni atender los requerimientos sanitarios que sean adoptados por las autoridades competentes; así como no comunicar los casos de sospecha o diagnóstico de la enfermedad o de hechos relevantes cuya declaración resulte obligatoria.</p>
<p class="">También tienen consideración de infracción grave el <strong>incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario</strong> acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, del confinamiento decretado, realizado por personas que hayan dado positivo en Covid-19.</p>
<p class="">Por lo que se refiere a las <strong>infracciones leves</strong>, figuran el incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando no suponga riesgo de contagio o éste <strong>afecte a menos de 15 personas</strong>; y la celebración y comercialización de reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención y produzcan un riesgo o daño leve para la salud de la población.</p>
<p class="">También se recogen el incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene, prevención y control establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad, sea en espacios o locales públicos o privados, cuando éste produzca un riesgo o un daño leve para la salud de la población; y los <strong>incumplimientos por acción u omisión de la normativa aprobada</strong>, o de las medidas, órdenes, resoluciones o actos acordados para hacer frente a la crisis sanitaria del Covid-19, siempre que produzcan un riesgo o un daño leve para la salud de la población.</p>
<p class="">El incumplimiento de la <strong>obligación de uso de mascarillas o el uso inadecuado de las mismas</strong>, en los términos acordados por las autoridades competentes; el incumplimiento, por parte de los establecimientos abiertos al público o actividades públicas, de informar a los clientes o usuarios sobre el horario, el aforo del local, la distancia social y, en su caso, de la obligatoriedad del uso de mascarilla como medidas de prevención del Covid-19; y el incumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal entre personas no convivientes, en lugares públicos o privados, abiertos o cerrados, en los términos acordados por las autoridades competentes, son otras infracciones leves.</p>
<p class="">A ellas se unen el <strong>incumplimiento de la medida cautelar de cuarentena acordad</strong>a por la autoridad sanitaria competente en personas que no hayan dado positivo en Covid-19 pero que sean contactos directos de un enfermo confirmado; el <strong>incumplimiento del horario especial de apertura y cierre</strong> para establecimientos y actividades distinto del habitual, impuesto en las medidas contra el Covid-19; y el <strong>quebrantamiento de las medidas provisionales</strong> adoptadas de conformidad con el decreto ley, entre otras.</p>
<p class=""><strong>Responsabilidad civil o penal</strong></p>
<p class="">Lo previsto en el decreto ley <strong>no excluye la posibilidad de aplicación, cuando resulte necesario según el caso concreto, del régimen sancionador previsto en la normativa general estatal y autonómica</strong> de sanidad, salud pública y seguridad alimentaria, e infracciones en el orden social, sin que en ningún caso pueda sancionarse un mismo hecho o conducta dos veces. Tampoco se excluye la responsabilidad civil, penal o de otro orden que, en su caso, pudiera exigirse.</p>
<p class="">De hecho, cuando se aprecie que una infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta, se dará traslado inmediato de la <strong>denuncia al Ministerio Fiscal</strong>, suspendiéndose la tramitación del procedimiento sancionador mientras en el orden jurisdiccional no se dicte resolución firme o se ponga fin al procedimiento.</p>
<p class="">Asimismo, sin perjuicio de las competencias reservadas al Estado, las actividades inspectoras y de control sobre el cumplimiento del régimen sancionador serán efectuadas por <strong>cualquier agente de la autoridad y personal funcionario debidamente acreditado</strong> de la Administración de la Junta de Andalucía o de las entidades locales. Dicho personal funcionario tendrá, en el ejercicio de sus funciones, el carácter de agente de la autoridad, y sus declaraciones gozarán de presunción de veracidad salvo prueba en contrario.</p>
<p class="">La Junta de Andalucía podrá <strong>solicitar de la Delegación del Gobierno y de las Subdelegaciones la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado</strong>dependientes de su autoridad, en relación con su participación en las tareas de inspección y control que correspondan. Del mismo modo, a través de las entidades locales respectivas, se podrán cursar instrucciones para la coordinación de actividades y unificación de criterios de inspección y vigilancia.</p>
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		<title>La Policía Local de Pozoblanco interpone casi un centenar de sanciones por incumplir el confinamiento</title>
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		<pubDate>Thu, 07 May 2020 11:14:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Julia López]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[ACTUALIDAD]]></category>
		<category><![CDATA[multas]]></category>
		<category><![CDATA[Pozoblanco]]></category>
		<category><![CDATA[sanciones]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; Desde el inicio del estado de alarma el Ministerio del Interior ha facilitado los datos de las detenciones y las propuestas de sanción por ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><img width="600" height="265" src="https://www.hoyaldia.com/wp-content/uploads/2014/07/poli.jpg" class="attachment-post-thumbnail wp-post-image" alt="Fachada de la Jefatura de Policía de Pozoblanco Fachada de la Jefatura de Policía de Pozoblanco" /></p><p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: left;">Desde el inicio del estado de alarma el Ministerio del Interior ha facilitado los datos de las detenciones y las propuestas de sanción por incumplimiento del confinamiento. Unos datos que en Pozoblanco se conocieron a los seis días del inicio del estado de alarma con unas cifras que hablaban de doce expedientes sancionadores por incumplimiento de las normas marcadas dentro de ese estado.&nbsp;</p>
<p style="text-align: left;">Tras casi ocho semanas de estado de alarma esas cifras han crecido considerablemente y según los datos que ha podido conocer este periódico, los expedientes sancionadores abiertos por la Policía Local de Pozoblanco asciende casi al centenar desde el inicio del estado de alarma.&nbsp;</p>
<p style="text-align: left;">Así las cosas, desde diferentes canales se aboga por el cumplimiento de la normativa adscrita a la fase 0 del Plan de Transición y a la responsabilidad ciudadana ya que aún estamos en una situación de pandemia. Además, en los últimos días se hace hincapié en respetar los horarios establecidos para hacer deporte y pasear.&nbsp;</p>
<p style="text-align: left;">A nivel nacional, y según los datos del Ministerio del Interior, se han producido 7.381 detenciones desde el inicio del estado de alarma y se han acumulado 836.726 propuestas de sanción, a falta de los datos proporcionados por los Mossos y la Policía Local en Cataluña.&nbsp;</p>
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