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	<title>Hoyaldia.com &#124; Actualidad online de la comarca de los pedroches &#187; pasaporte covid</title>
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	<description>HOYALDIA.COM es un periódico online de la comarca de Los Pedroches</description>
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		<title>El TSJA avala el pasaporte Covid en Andalucía para establecimientos hosteleros y de ocio limitado a los usuarios</title>
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		<pubDate>Fri, 17 Dec 2021 12:27:56 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[&#160; La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha acordado ratificar la orden relativa al certificado ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><img width="600" height="388" src="https://www.hoyaldia.com/wp-content/uploads/2020/05/barhinojosa.jpg" class="attachment-post-thumbnail wp-post-image" alt="barhinojosa" /></p><p>&nbsp;</p>
<p>La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha acordado ratificar la orden relativa al certificado Covid&nbsp;o prueba diagnóstica para el acceso al espacio interior de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento. Considera que la medida planteada por la Junta de Andalucía cumple con los requisitos de proporcionalidad, necesidad e idoneidad. En el caso de la proporcionalidad, indica que cumple este requisito al ser los destinatarios de la medida las «personas usuarias» que decidan acudir a estos establecimientos. Además, señala que es necesaria e idónea porque su objeto es intentar reducir la tasa ascendente de contagios con la limitación del acceso a aquellos usuarios que poseen un mayor riesgo de transmisión, según ha explicado el TSJA en una nota de prensa.&nbsp;</p>
<p>Como ya indicó en el auto de 15 de diciembre, la medida destinada a los usuarios es proporcional puesto que se trata de una actividad completamente voluntaria, «para el uso de un servicio que no puede calificarse como esencial». Así, explica el auto, «la experiencia demuestra que estos espacios de socialización favorecen una relajación de la atención necesaria para respetar las medidas de prevención individuales, tales como el uso de la mascarilla o el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal». Del mismo modo,&nbsp;señala que «superada en la nueva solicitud la objeción» que apreciamos en el auto de 15 de diciembre, «hemos de afirmar la proporcionalidad de la medida contemplada en la orden».&nbsp;</p>
<p>Además, explica, existe una lesión de los derechos fundamentales –derecho a la igualdad y a la intimidad-, «pero la intensidad de esta vulneración resulta tan escasa», que ponderando adecuadamente el derecho fundamental que se pretende proteger –que no cabe olvidar se trata del derecho a la vida- es «conforme a derecho» al superar los criterios de proporcionalidad, idoneidad y necesidad. Hace unos días esta petición había sido tumbada por su extensión a los trabajadores de los establecimientos de hostelería.&nbsp;</p>
<p><strong>Idoneidad y necesidad</strong>&nbsp;</p>
<p>Junto a ello, la resolución judicial indica que la medida es necesaria e idónea. «Es necesaria al objeto de reducir de forma inmediata la tasa ascendente de contagios» y es considerada idónea porque limita el acceso a los establecimientos a personas que potencialmente pueden poseer mayor riesgo de transmisión de la enfermedad. En este sentido, recuerda la sentencia del Tribunal Supremo que concluyó con una medida idéntica implantada en otra Comunidad Autónoma que «es una medida adecuada para prevenir la transmisión de la enfermedad; es una medida necesaria porque es menor agresiva que otras y no afecta significativamente a la posibilidad de acceso a dichos establecimientos&nbsp; ni, desde luego a la actividad que realizan y una medida proporcionada porque sirve para preservar la salud y reducir los riesgos vitales que comporta la pandemia, mientras que incide tenuemente en los derechos a la igualdad y a la intimidad».&nbsp;</p>
<p>En cuanto a la vigencia temporal, –la totalidad del periodo navideño hasta el día 15 de enero- la Sala señala que se trata de una vigencia temporal idéntica a la ya ratificada en el auto de 7 de diciembre y con una justificación similar. Así, el auto explica que se encuentra debidamente motivada y resulta idónea por abarcar la totalidad del periodo navideño que comporta un incremento de los desplazamientos y reuniones familiares y sociales, lo que implica «una mayor afluencia en los establecimiento contemplados en la orden» y un tiempo razonable para evaluar la medida.&nbsp;</p>
<p>Por último, respecto a la limitación espacial, indica que aunque el territorio completo de la Comunidad Autónoma es muy amplio, la Orden tiene justificación por la fase ascendente en la tasa de contagios en la que se encuentra todo el territorio andaluz, y «las fiestas navideñas, dada la multiplicación de las interacciones sociales y desplazamientos, supondrán un incremento del potencial riesgo de contagio».&nbsp; Y junto a ello, durante las fiestas navideñas se incrementará notablemente la movilidad entre territorios.</p>
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		<title>El TSJA rechaza el pasaporte Covid para la hostelería y el ocio nocturno</title>
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		<pubDate>Wed, 15 Dec 2021 15:53:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[hoyaldia]]></dc:creator>
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		<category><![CDATA[Andalucía]]></category>
		<category><![CDATA[hostelería]]></category>
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		<description><![CDATA[&#160; La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha acordado no ratificar la orden relativa ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><img width="600" height="400" src="https://www.hoyaldia.com/wp-content/uploads/2020/07/discoteca.jpg" class="attachment-post-thumbnail wp-post-image" alt="discoteca" /></p><p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: left;">La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha acordado no ratificar la orden relativa al certificado COVID o prueba diagnóstica para el acceso al espacio interior de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento, pues, pese a considerar que la medida planteada por la Junta de Andalucía cumple con los requisitos de «necesidad e idoneidad», la Sala cree que «no supera el requisito de proporcionalidad», ya que la orden tendría que aplicarse, tal y como está redactada, a «cualquier persona» que accediese al interior, lo que incluiría a los trabajadores.</p>
<p>Para la sala, la aplicación de la medida a los «usuarios de estos establecimientos no ofrece ninguna duda en cuanto a su proporcionalidad, habida cuenta de que el acceso será absolutamente voluntario y al objeto de recibir un servicio de carácter no esencial», por lo que explica que existe la posibilidad de que la Administración autonómica pueda solicitar una nueva ratificación en la que se contemple la aplicación de la orden únicamente respecto de los usuarios de los establecimientos.</p>
<p style="text-align: left;">En este sentido, el auto del TSJA precisa que el pasaporte Covid, según la orden, «se exige a cualquier persona que pretenda acceder al interior de estos establecimientos, con total independencia de cuál sea la finalidad que motiva este acceso». Por ello, «será de aplicación a todos los trabajadores que, incluso con carácter ocasional, tuvieran que acceder a los establecimientos por las características propias de su ocupación laboral».</p>
<p style="text-align: left;">Así, considera que no existe la proporcionalidad para los trabajadores que para el ejercicio de su actividad estarían obligados a vacunarse, a pesar de no ser obligatorio en nuestro país,&nbsp;o tendrían que aportar una prueba negativa cada 48 o 72 horas como presupuesto indispensable para el ejercicio de su actividad y, además, costear la misma hasta la finalización de la medida.</p>
<p style="text-align: left;">Recuerda, además, que continúa plenamente vigente la obligación del uso de la mascarilla en interiores por parte de estos empleados. Y no es posible extender a estos trabajadores los mismos motivos que justifican su imposición a los usuarios, pues las «circunstancias de consumo e interacción social prolongadas no son equiparables».</p>
<p style="text-align: left;">&nbsp;</p>
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		<title>Andalucía propone ampliar el pasaporte Covid a hostelería y ocio nocturno</title>
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		<pubDate>Thu, 09 Dec 2021 19:09:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[hoyaldia]]></dc:creator>
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		<category><![CDATA[Andalucía]]></category>
		<category><![CDATA[covid-19]]></category>
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		<description><![CDATA[&#160; La Junta de Andalucía, a propuesta del Comité regional de alto impacto en Salud Pública, ha ampliado la posibilidad de exigir el certificado Covid ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><img width="1024" height="683" src="https://www.hoyaldia.com/wp-content/uploads/2021/08/comite-agosto.png" class="attachment-post-thumbnail wp-post-image" alt="comite-agosto" /></p><p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: left;">La Junta de Andalucía, a propuesta del Comité regional de alto impacto en Salud Pública, ha ampliado la posibilidad de exigir el certificado Covid de vacunación, de recuperación o de prueba negativa -PCR en 72 horas o test de antígenos en 48 horas realizado por centro autorizado- para aquellas personas que accedan a establecimientos de hostelería y ocio nocturno. Esta petición, que abarcaría hasta el 15 de enero, deberá ser ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) para su puesta en funcionamiento.</p>
<p style="text-align: left;">El también conocido como Comité de expertos, que ha vuelto a reunirse de forma presencial en el Palacio de San Telmo, también ha decidido que se flexibilicen los aforos previstos en los niveles de riesgo 1 y 2. Estos niveles de riesgo están recogidos en la Orden del 7 de mayo de 2021 de la Consejería de Salud y Familias, indica la Junta de Andalucía en una nota de prensa.</p>
<p style="text-align: left;">Esta posibilidad de exigir el certificado Covid de vacunación, de recuperación o de prueba negativa en establecimientos de hostelería y ocio nocturno se produce después de que la Junta de Andalucía haya implantado desde este martes y hasta el próximo 15 de enero la exigencia de certificado Covid-19 o prueba diagnóstica negativa al coronavirus para visitas a centros sanitarios con internamiento y centros sociosanitarios de carácter residencial tras recibir el aval del TSJA.</p>
<p>En la reunión, presidida por el consejero de Salud y Familias, Jesús Aguirre, se ha analizado la situación epidemiológica y de presión asistencial. Al término, el consejero ha señalado que «Andalucía sigue estando dentro de un nivel de riesgo bajo, pero la tendencia de los indicadores hace necesario mantener medidas preventivas» y ha añadido que «junto a la protección de las personas más vulnerables debemos incidir en la prevención en los espacios cerrados que tienen un mayor riesgo de exposición y en las aglomeraciones de personas, sobre todo en las próximas fechas navideñas».&nbsp;</p>
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		<title>El TSJA rechaza el pasaporte Covid para acceder a residencias y hospitales que proponía la Junta de Andalucía</title>
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		<pubDate>Thu, 02 Dec 2021 12:16:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[hoyaldia]]></dc:creator>
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				<content:encoded><![CDATA[<p><img width="600" height="450" src="https://www.hoyaldia.com/wp-content/uploads/2020/04/residencia_santaana.jpeg" class="attachment-post-thumbnail wp-post-image" alt="residencia_santaana" /></p><p style="text-align: left;">&nbsp;</p>
<p class="titulo" style="text-align: left;">La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha acordado no ratificar la orden de la Junta de Andalucía relativa a exigir el certificado Covid-19 de vacunación o prueba diagnóstica para el acceso a centros sanitarios con internamiento y centros sociosanitarios de carácter residencial «al no contar con una limitación temporal de su vigencia».&nbsp;</p>
<p class="titulo" style="text-align: left;">Así lo ha anunciado este jueves el alto tribunal andaluz en un comunicado&nbsp;en el que aclara que «pese a considerar que la medida planteada por la Junta de Andalucía cumple con los requisitos de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y que hay una escasa entidad de la restricción de los derechos fundamentales, no ratifica la orden al no contar con una limitación temporal de su vigencia».</p>
<p class="titulo" style="text-align: left;">Desde el TSJA explican que «en la solicitud de la administración autonómica -presentada ante el tribunal el 30 de noviembre- no se adjunta ninguna razón del por qué no existe limitación temporal de la medida ni las razones por las que no es posible la fijación de un plazo determinado de vigencia». Así, «en el caso de que el Tribunal ratificara la orden en los términos en los que ha sido presentada, tendría una duración totalmente indefinida y se sustraería al control de su proporcionalidad, necesidad e idoneidad», señala el auto.</p>
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		<title>&#8216;Pasaporte Covid&#039;: Quién puede solicitarlo y cómo hacerlo</title>
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		<pubDate>Fri, 11 Jun 2021 07:51:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Julia López]]></dc:creator>
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		<category><![CDATA[certificado]]></category>
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		<description><![CDATA[&#160; Con el verano llamando a la puerta y la apertura de fronteras ya está en marcha el Certificado Covid Digital Europeo, conocido como como ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><img width="1200" height="551" src="https://www.hoyaldia.com/wp-content/uploads/2021/06/certificadocovid.png" class="attachment-post-thumbnail wp-post-image" alt="Imagen de la web de ClicSalud+ donde se puede obtener el &#039;Pasaporte Covid&#039;" /></p><p style="text-align: left;">&nbsp;</p>
<p style="text-align: left;">Con el verano llamando a la puerta y la apertura de fronteras ya está en marcha el Certificado Covid Digital Europeo, conocido como como &#8216;Pasaporte Covid&#8217;, que entrará en vigor a partir del 1 de julio y que permitirá facilitar la movilidad de pasajeros. En España, son las comunidades autónomas las que están emitiendo este certificado que se puede obtener por diferentes vías y que tiene un carácter totalmente gratuito. En Andalucía, la Junta ya informó de que todas las personas mayores de 65 años que haya sido inmunizadas con la pauta completa de la vacuna recibirán el documento en su domicilio para facilitar este trámite a este grupo de población.&nbsp;</p>
<p style="text-align: left;">Pero, ¿qué es el &#8216;Pasaporte Covid? ¿Quién lo puede solicitar? El Certificado Covid Digital Europeo es un documento que certifica que la persona en cuestión está inmunizada con la pauta completa de vacunación, pero también sirve para certificar que el poseedor del mismo&nbsp;tiene un test PCR negativo o prueba de antígenos. En este último caso, la validez del certificado será de 72 horas para la prueba PCR y de 48 horas para la prueba de antígenos. Además, la última información que ofrece el &#8216;pasaporte&#8217; es un certificado médico que acredite haber pasado la enfermedad en los últimos 180 días. Una información que cobra importancia ante cualquier viaje que planeamos ya que la apertura de fronteras llega con limitaciones que atañen precisamente a las cuestiones antes mencionadas.&nbsp;</p>
<p style="text-align: left;">En Andalucía, el Certificado Covid Digital Europeo se puede obtener a través de varias vías. De manera telemática se puede acceder al mismo, siempre que estemos en uno de los tres supuestos anteriormente descritos, a través de la web ClicSalud+ o la aplicación &#8216;Salud Andalucía&#8217;. En el primero de los casos, es&nbsp;necesario identificarse con certificado digital, DNIe o Cl@ve y el certificado está disponible en la sección “Salud”, apartado “Certificados Covid-19 ”. Por su parte, en la&nbsp;aplicación aparece&nbsp;en&nbsp;la pantalla de inicio destacado un anuncio que dice ‘Certificados Covid-19&#8242; para facilitar su obtención.&nbsp;</p>
<p style="text-align: left;">Una última opción es conseguirlo en el Centro de Salud, recordando que las personas mayores de 65 años lo recibirán en sus domicilios. Acceder a este documento no tiene ningún coste económico y el mismo se quedará almacenado en el teléfono móvil a través del sistema de código QR.&nbsp;</p>
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