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	<title>Hoyaldia.com &#124; Actualidad online de la comarca de los pedroches &#187; voto por correo</title>
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	<description>HOYALDIA.COM es un periódico online de la comarca de Los Pedroches</description>
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		<title>El jueves 7 de mayo, último día para solicitar el voto por correo para las elecciones andaluzas</title>
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		<pubDate>Mon, 04 May 2026 10:26:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[hoyaldia]]></dc:creator>
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		<category><![CDATA[Andalucía]]></category>
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		<description><![CDATA[&#160; El próximo jueves 7 de mayo será el último día para poder solicitar el voto por correo para las elecciones autonómicas al Parlamento de ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><img width="600" height="393" src="https://www.hoyaldia.com/wp-content/uploads/2019/04/elecciones1.jpg" class="attachment-post-thumbnail wp-post-image" alt="elecciones" /></p><p style="text-align: left;">&nbsp;</p>
<p style="text-align: left;">El próximo jueves 7 de mayo será el último día para poder solicitar el voto por correo para las elecciones autonómicas al Parlamento de Andalucía que se celebrarán el 17 de mayo de 2026.&nbsp;Los electores que decidan votar por correo pueden solicitar hasta el <strong>día 7 de mayo (inclusive) </strong>el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La obtención de este certificado es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia y puede solicitarse, por vía online a través de la web <u><a href="https://www.correos.es/es/es/particulares/para-el-ciudadano/voto-por-correo">www.correos.es</a></u> o presencialmente en cualquier oficina de Correos de España.</p>
<p style="font-weight: 400; text-align: left;">Los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos (<u><a href="https://www.correos.es/es/es/particulares/para-el-ciudadano/voto-por-correo">www.correos.es</a></u>), sin tener que acudir en persona a una oficina postal. En este modelo de solicitud, que evita desplazamientos, <strong>el interesado debe acreditar su identidad mediante autenticación y firma electrónica, aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física</strong> reconocidos por el Ministerio de Industria en su lista de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza o el DNI electrónico (DNI-e).</p>
<p style="font-weight: 400; text-align: left;"><strong>La solicitud de voto por correo puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España</strong>. Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad –acreditada mediante certificación médica oficial- que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso, puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente.</p>
<p style="font-weight: 400; text-align: left;">En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su identidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, pasaporte o carnet de conducir originales.&nbsp;Con el objetivo de agilizar los trámites y evitar esperas, la compañía ofrece la opción de cita previa para la solicitud del voto en oficinas, a través de la app, la web de Correos o la Oficina Virtual. Para ello, el elector tan solo debe seleccionar la oficina disponible que tenga cita previa y elegir el día y la hora que más le convengan.</p>
<p style="font-weight: 400; text-align: left;">Correos entrega las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en Andalucía, quienes están enviando a los solicitantes, <strong>desde el 27 de abril</strong>, la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo.&nbsp;Del mismo modo, se recuerda a las personas que soliciten el voto por correo que esa documentación la recibirán <strong>en la dirección que indiquen en la solicitud</strong>, que no tiene por qué coincidir con su domicilio habitual.</p>
<p style="font-weight: 400; text-align: left;"><strong>Una vez presentada la solicitud vía web o presencial, </strong>si es aceptada por la Oficina del Censo Electoral,<strong> no se podrá votar en la mesa electoral el día de las elecciones autonómicas al Parlamento de Andalucía.&nbsp;</strong>El plazo de depósito del voto por correo <strong>finalizará el 13 de mayo de 2026.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>El plazo para el depósito del voto por correo se amplía hasta el viernes 21 de julio a las 14:00 horas</title>
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		<pubDate>Thu, 20 Jul 2023 10:43:28 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[&#160; (Actualizada 16:10 horas). El plazo para el depósito del voto por correo para las Elecciones Generales se amplía hasta el viernes, 21 de julio, ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><img width="600" height="414" src="https://www.hoyaldia.com/wp-content/uploads/2020/04/correos.png" class="attachment-post-thumbnail wp-post-image" alt="correos" /></p><p style="text-align: left;">&nbsp;</p>
<p><strong>(Actualizada 16:10 horas)</strong>. El plazo para el depósito del voto por correo para las Elecciones Generales se amplía hasta el viernes, 21 de julio, en el horario habitual de las oficinas de Correos en toda España y, como máximo, hasta las 14:00 horas.&nbsp;Correos había solicitado a la Junta Electoral Central esta ampliación de plazo para facilitar la gestión de las reexpediciones de las documentaciones electorales a las personas que indicaron en su solicitud una dirección de entrega y luego han pedido recibir su documentación electoral en otra dirección.</p>
<p>El plazo del depósito de voto finalizaba inicialmente hoy, 20 de julio, &nbsp;pero con la decisión de ampliación adoptada, los ciudadanos y ciudadanas que hayan solicitado ejercer su derecho al voto por correspondencia para las Elecciones Generales que se celebrarán el 23 de julio, dispondrán de más tiempo para depositar su voto.</p>
<p style="font-weight: 400;">Correos deberá asegurar la entrega de dichos sobres con votos en las respectivas mesas electorales en la jornada electoral del domingo, 23 de julio, dentro de los plazos legalmente establecidos.&nbsp;</p>
<p style="font-weight: 400;">&nbsp;</p>
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		<title>La Junta Electoral Central amplía el plazo para depositar el voto por correo hasta el jueves 20 de julio</title>
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		<pubDate>Fri, 09 Jun 2023 12:01:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[hoyaldia]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[ACTUALIDAD]]></category>
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		<description><![CDATA[&#160; Según el acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central, el plazo para el depósito del voto por correo para las Elecciones Generales se amplía ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><img width="600" height="466" src="https://www.hoyaldia.com/wp-content/uploads/2020/10/Correos.jpg" class="attachment-post-thumbnail wp-post-image" alt="Correos" /></p><p style="text-align: left;">&nbsp;</p>
<p style="text-align: left;">Según el acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central, el plazo para el depósito del voto por correo para las Elecciones Generales <strong>se amplía hasta el jueves, 20 de julio, en el horario habitual de las oficinas de Correos en toda España.</strong></p>
<p style="text-align: left;">Este plazo finalizaba inicialmente el miércoles, 19 de julio, pero con la decisión de ampliación adoptada, los ciudadanos y ciudadanas que hayan solicitado ejercer su derecho al voto por correspondencia para las Elecciones Generales del 23 de julio, dispondrán de más tiempo para depositar su voto.</p>
<p style="text-align: left;"><strong>Identificación al depositar el voto por correo</strong></p>
<p style="text-align: left;">Igualmente, <strong>la Junta Electoral Central ha acordado la exigencia de la entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la documentación necesaria para ejercer el voto por correo</strong>. Para ello, al depositar el voto por correo, deberá identificarse mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector, debiendo el personal de Correos proceder a su comprobación.</p>
<p style="text-align: left;"><strong>Las personas que solicitaron el voto por correo pero no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para depositar el voto, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre</strong>. La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo.</p>
<p style="text-align: left;">El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por el elector, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, para su remisión a la Junta Electoral de Zona correspondiente.&nbsp;</p>
<p style="text-align: left;">Correos deberá asegurar la entrega de todos los sobres con votos en las respectivas mesas electorales en la jornada electoral del domingo, 23 de julio, dentro de los plazos legalmente establecidos.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Se amplía el plazo para depositar el voto por correo hasta el jueves, 25 de mayo, en el horario habitual de las oficinas de Correos</title>
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		<pubDate>Fri, 19 May 2023 08:37:37 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[&#160; Según el acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central, el plazo para el depósito del voto por correo para las elecciones autonómicas y municipales ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><img width="600" height="392" src="https://www.hoyaldia.com/wp-content/uploads/2020/11/Cartero.jpeg" class="attachment-post-thumbnail wp-post-image" alt="Memoria Correos 2014" /></p><p style="text-align: left;">&nbsp;</p>
<p style="text-align: left;">Según el acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central, el plazo para el depósito del voto por correo para las elecciones autonómicas y municipales <strong>se amplía hasta el jueves, 25 de mayo, en el horario habitual de las oficinas de Correos en toda España.</strong></p>
<p style="text-align: left;">Este plazo finalizaba inicialmente el miércoles, 24 de mayo, pero con la decisión de ampliación adoptada, los ciudadanos y ciudadanas que hayan solicitado ejercer su derecho al voto por correspondencia para las elecciones autonómicas y municipales que se celebrarán el 28 de mayo, dispondrán de más tiempo para depositar su voto.</p>
<p style="text-align: left;">Correos deberá asegurar la entrega de dichos sobres con votos en las respectivas mesas electorales en la jornada electoral del domingo, 28 de mayo, dentro de los plazos legalmente establecidos.</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Ya es posible solicitar el voto por correo para las elecciones municipales del 28 de mayo</title>
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		<pubDate>Tue, 04 Apr 2023 10:09:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[hoyaldia]]></dc:creator>
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		<description><![CDATA[&#160; Ya es posible solicitar el voto por correo para las elecciones autonómicas y municipales que se celebrarán el domingo, 28 de mayo de 2023, ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><img width="600" height="414" src="https://www.hoyaldia.com/wp-content/uploads/2020/04/correos.png" class="attachment-post-thumbnail wp-post-image" alt="correos" /></p><p style="text-align: left;">&nbsp;</p>
<p style="font-weight: 400; text-align: left;">Ya es posible solicitar el voto por correo para las elecciones autonómicas y municipales que se celebrarán el domingo, 28 de mayo de 2023, de acuerdo con la convocatoria publicada hoy martes. Los electores que decidan votar por correo pueden solicitar <strong>hasta el</strong> <strong>día 18 de mayo (inclusive) </strong>el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral correspondiente. La obtención de este certificado es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia y puede solicitarse, por vía telemática a través de la web <a href="http://www.correos.es/">www.correos.es</a> o presencialmente en cualquier oficina de Correos de España.</p>
<p style="text-align: left;"><strong>Solicitud de voto por correo telemática</strong></p>
<p style="font-weight: 400; text-align: left;">Los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos (<a href="http://www.correos.es/">www.correos.es</a>), sin tener que acudir en persona a una oficina postal. En este modelo de solicitud, que evita desplazamientos, el interesado debe acreditar su personalidad mediante firma electrónica y aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).</p>
<p style="text-align: left;"><strong>Solicitud de voto en oficinas</strong></p>
<p style="font-weight: 400; text-align: left;">La solicitud de voto por correo puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España. Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad –acreditada mediante certificación médica oficial- que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.</p>
<p style="font-weight: 400; text-align: left;">En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su personalidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales.</p>
<p style="font-weight: 400; text-align: left;">Con el objetivo de agilizar los trámites y evitar esperas, la compañía ofrece la opción de cita previa para la solicitud del voto en oficinas, a través de la app, la web de Correos o la Oficina Virtual. Para ello el elector tan sólo debe seleccionar la oficina disponible que tenga cita previa y, por último, elegir el día y la hora que más le convengan.</p>
<p style="font-weight: 400; text-align: left;">Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, quienes enviarán a los solicitantes, <strong>a partir del 8 de mayo</strong>, la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo.</p>
<p style="font-weight: 400; text-align: left;">El plazo de depósito del voto por correo <strong>finalizará el 24 de mayo de 2023</strong>.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Habilitado el plazo para solicitar el voto por correo para las elecciones andaluzas</title>
		<link>https://www.hoyaldia.com/habilitado-el-plazo-para-solicitar-el-voto-por-correo-para-las-elecciones-andaluzas/</link>
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		<pubDate>Thu, 28 Apr 2022 11:13:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[hoyaldia]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[ACTUALIDAD]]></category>
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		<category><![CDATA[voto por correo]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; Ya es posible solicitar el voto por correo para las elecciones autonómicas al Parlamento de Andalucía que se celebrarán el domingo, 19 de junio ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><img width="600" height="414" src="https://www.hoyaldia.com/wp-content/uploads/2020/04/correos.png" class="attachment-post-thumbnail wp-post-image" alt="correos" /></p><p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: left;">Ya es posible solicitar el voto por correo para las elecciones autonómicas al Parlamento de Andalucía que se celebrarán el domingo, 19 de junio de 2022, de acuerdo con la convocatoria publicada el 26 de abril.&nbsp;Los electores que decidan votar por correo pueden solicitar <strong>hasta el</strong> <strong>día 9 de junio (inclusive) </strong>el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La obtención de este certificado es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia y puede solicitarse por vía telemática a través de la web <a href="http://www.correos.es/">www.correos.es</a> o presencialmente en cualquier oficina de Correos de España.</p>
<p style="text-align: left;"><strong>Solicitud de voto por correo telemática</strong></p>
<p style="text-align: left;">Los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos (<a href="http://www.correos.es/">www.correos.es</a>), sin tener que acudir en persona a una oficina postal. En este modelo de solicitud, que evita desplazamientos, el interesado debe acreditar su identidad mediante firma electrónica y aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).</p>
<p style="text-align: left;"><strong>Solicitud de voto en oficinas</strong></p>
<p style="text-align: left;">La solicitud de voto por correo puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España. Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad –acreditada mediante certificación médica oficial- que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.&nbsp;En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su identidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales.</p>
<p style="text-align: left;">Con el objetivo de agilizar los trámites y evitar esperas, la compañía ofrece la opción de cita previa para la solicitud del voto en oficinas, a través de la app, la web de Correos o la Oficina Virtual. Para ello el elector tan sólo debe seleccionar la oficina disponible que tenga cita previa y, por último, elegir el día y la hora que más le convengan.&nbsp;Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en Andalucía, quienes enviarán a los solicitantes, <strong>a partir del 30 de mayo</strong>, la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>¿Quieres votar el 20 de diciembre pero no podrás hacerlo de manera presencial? Pide el voto por correo</title>
		<link>https://www.hoyaldia.com/quieres-votar-el-20-de-diciembre-pero-no-podras-hacerlo-de-manera-presencial-pide-el-voto-por-correo/</link>
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		<pubDate>Mon, 23 Nov 2015 10:26:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[Julia López]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[ACTUALIDAD]]></category>
		<category><![CDATA[Elecciones Generales]]></category>
		<category><![CDATA[voto por correo]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; El pasado sábado finalizaba el plazo para que los españoles residentes en el extranjero pidieran el voto por correo para poder ejercer ese derecho ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><img width="600" height="265" src="https://www.hoyaldia.com/wp-content/uploads/2015/03/elecciones.jpg" class="attachment-post-thumbnail wp-post-image" alt="elecciones" /></p><p>&nbsp;</p>
<p>El pasado sábado finalizaba el plazo para que los españoles residentes en el extranjero pidieran el voto por correo para poder ejercer ese derecho el próximo 20 de diciembre ante las elecciones generales. ¿Pero qué pasa con aquellos ciudadanos que están en el país pero no podrán votar de manera presencial? Todas aquellas personas que se encuentren en esta situación podrán pedir el voto <strong>hasta el próximo 10 de diciembre</strong>.</p>
<p>Hasta ese día, los electores tendrán que acudir a cualquier oficina de Correos para pedir y rellenar una solicitud que deberán entregar personalmente. Al tramitar la solicitud, el interesado deberá aportar un documento original que demuestre su identidad. Este trámite podrá solicitarse hasta el 10 de diciembre, una fecha para apuntar en caso de que te encuentres en esta situación.</p>
<p>Posteriormente, los electores que hayan tramitado esta solicitud recibirán en sus domicilios la documentación necesaria para poder emitir el voto de manera correcta. Así, recibirán las correspondientes papeletas y los sobres con las diferentes opciones de voto. Esta entrega será personal y el plazo para la entrega de documentación dará comienzo el 30 de noviembre y se dará por concluida el 13 de diciembre.</p>
<p>Realizados estos dos pasos tan sólo queda un tercero , emitir el voto. Para ello, los electores tendrán que enviar su voto a la mesa electoral correspondiente, un envío que tendrá carácter gratuito y que habrá que realizar <strong>antes del 16 de diciembre</strong>. Pasado ese plazo no se admitirá ningún voto emitido posteriormente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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