<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Hoyaldia.com &#124; Actualidad online de la comarca de los pedroches &#187; VPM</title>
	<atom:link href="https://www.hoyaldia.com/tag/vpm/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.hoyaldia.com</link>
	<description>HOYALDIA.COM es un periódico online de la comarca de Los Pedroches</description>
	<lastBuildDate>Thu, 01 Oct 2026 08:27:41 +0000</lastBuildDate>
	<language>es-ES</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=4.2.38</generator>
	<item>
		<title>Entra en vigor la reforma del Reglamento de Circulación para reforzar la protección de los usuarios vulnerables</title>
		<link>https://www.hoyaldia.com/entra-en-vigor-la-reforma-del-reglamento-de-circulacion-para-reforzar-la-proteccion-de-los-usuarios-vulnerables/</link>
		<comments>https://www.hoyaldia.com/entra-en-vigor-la-reforma-del-reglamento-de-circulacion-para-reforzar-la-proteccion-de-los-usuarios-vulnerables/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 01 Oct 2026 06:08:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[hoyaldia]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[ACTUALIDAD]]></category>
		<category><![CDATA[normas de circulación]]></category>
		<category><![CDATA[VPM]]></category>

		<guid isPermaLink="false">https://www.hoyaldia.com/?p=97029</guid>
		<description><![CDATA[&#160; A partir de&#160;hoy, día 1 de octubre, entran en vigor las modificaciones del Reglamento General de Circulación aprobadas mediante el Real Decreto 518/2026, de ...]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p><img width="668" height="374" src="https://www.hoyaldia.com/wp-content/uploads/2026/09/INFOGRAFIA.jpg" class="attachment-post-thumbnail wp-post-image" alt="Algunas de las modificaciones en las normas de circulación" /></p><p style="text-align: left;">&nbsp;</p>
<p style="text-align: left;"><strong>A partir de&nbsp;hoy, día 1 de octubre, entran en vigor las modificaciones del Reglamento General de Circulación</strong> aprobadas mediante el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio. Esta reforma tiene como objetivo prioritario incrementar la seguridad de los usuarios vulnerables de la vía, adaptando la normativa a la transformación que ha experimentado la movilidad en estos últimos veinte años, en los que el enfoque centrado en la carretera y en el vehículo se ha desplazado hacia las personas y sus formas de desplazarse.</p>
<p style="text-align: left;">Por primera vez, el Reglamento recoge la definición formal de <strong>“usuario vulnerable de la vía”</strong>, referida tanto al medio de desplazamiento como a las características físicas y de edad de quienes tienen mayor riesgo de sufrir lesiones en un siniestro de tráfico o que sean de más gravedad. En esta categoría se incluyen<strong> los peatones -con especial atención a los menores y a las personas mayores o con discapacidad-, pero también ciclistas, usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP) y conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.</strong></p>
<p style="text-align: left;">El otro eje fundamental de la reforma es la movilidad segura y sostenible en el ámbito urbano, que se materializa con la incorporación al Reglamento del título VI, dedicado a las normas de circulación específicas en zonas urbanas.</p>
<p style="text-align: left;">&nbsp;</p>
<p style="text-align: left;">Con estos cambios, l<strong>a normativa se adapta a la creciente presencia de usuarios vulnerables y busca facilitar la convivencia entre distintos modos de desplazamiento.</strong> Además, tiene en cuenta que todos podemos ser vulnerables en algún momento por el medio de transporte que utilizamos o porque la edad o las circunstancias personales aumentan exposición al riesgo o la gravedad de las lesiones que podemos sufrir en caso de siniestro.</p>
<p style="text-align: left;">Asimismo, se alinea con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, aprobada por la ONU en 2015, especialmente en ámbitos como la salud y el bienestar, la apuesta por una energía asequible y no contaminante, el desarrollo de ciudades y comunidades sostenibles y la acción por el clima, entre otros.</p>
<p style="text-align: left;"><strong>Vehículos de movilidad personal (VMP)</strong><br />
 Edad mínima para conducir: 15 años.<br />
 Casco de protección obligatorio.<br />
 Chaleco reflectante obligatorio de noche o en condiciones de escasa visibilidad.<br />
 Alumbrado obligatorio permanentemente, también de día, a partir del 1 de octubre de 2027.<br />
 Fuera de los núcleos urbanos, circulación permitida por vías segregadas del tráfico a motor, como vías ciclistas o carriles bici, salvo prohibición señalizada.</p>
<p style="text-align: left;"><strong>Bicicletas</strong><br />
 En vías interurbanas:<br />
 Casco obligatorio para todos los ciclistas. Se eliminan las exenciones existentes.<br />
 Adelantamiento a ciclistas:<br />
o Reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía.<br />
o Mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros.<br />
o Cambiar completamente de carril cuando la calzada tenga más de un carril por sentido.</p>
<p style="text-align: left;"> En vías urbanas:<br />
 Circular preferentemente por el centro del carril.</p>
<p style="text-align: left;"> Distancia de seguridad mínima de 5 metros entre vehículos a motor y ciclistas que circulen delante por el mismo carril.<br />
 Posibilidad de circular en ambos sentidos en calles de un único carril con velocidad máxima de 30 km/h.</p>
<p style="text-align: left;"><strong>Motocicletas y ciclomotores</strong><br />
 Guantes de protección obligatorios en vías interurbanas.<br />
 Calzado cerrado obligatorio en cualquier tipo de vía.<br />
 Casco homologado y no simplemente certificado para los usuarios de ciclomotor, a partir del 1 de octubre de 2027.<br />
 Para los motoristas, posibilidad de circular por el arcén derecho en situaciones de congestión, sin exceder la velocidad de 30 km/h y previa señalización del tramo.</p>
<p style="text-align: left;"><strong>Usos profesionales (Riders)</strong><br />
 En caso de utilizar bicicletas, VMP, ciclomotores o motocicletas para desarrollar una actividad profesional, será obligatorio el uso de casco y chaleco reflectante en todo momento.</p>
<p style="text-align: left;"><strong>Peatones</strong><br />
 Como norma general, en pasos para peatones con semáforo no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para vehículos con la luz verde no intermitente para peatones.<br />
 En calles con plataforma única, los peatones tendrán prioridad.<br />
 Caminos escolares seguros: se dota de entidad jurídica a las vías acondicionadas para el acceso de menores a los centros educativos a pie,<br />
en transporte público o medios de movilidad no motorizados.</p>
<p style="text-align: left;"><strong>Circulación con nieve y carriles de emergencia</strong><br />
 En autopistas y autovías, estará prohibido adelantar cuando la circulación se vea dificultada por la nieve y habrá que dejar libre el carril izquierdo para vehículos de emergencia y quitanieves.<br />
 En caso de retención, cuando los vehículos circulen a paso de peatón o estén detenidos, deberán orillarse para dejar espacio libre para un carril de emergencia que permita el paso de servicios prioritarios.<br />
 Vías de 2 carriles: los vehículos se orillan a ambos lados dejando espacio central libre.<br />
 Vías de 3 carriles: el carril izquierdo se orilla a la izquierda y el central y derecho se orillan a la derecha (el espacio libre se abre entre el<br />
carril izquierdo y el central).</p>
<p style="text-align: left;"> Los vehículos que rebasen a otros inmovilizados ya sea por accidente, avería, labores de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico deben dejar una separación lateral de 1,5 metros y reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de la vía.</p>
<p style="text-align: left;"><strong>Otras modificaciones</strong><br />
 Uso de cinturones de seguridad: se eliminan exenciones y su uso será obligatorio en todo momento para conductores de taxis, vehículos de mercancías y de enseñanza de la conducción. Se establece una excepción para pasajeros de las ambulancias asistenciales acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta cuando en servicio de urgencia ocupen el habitáculo del paciente.<br />
 Autocaravanas: no podrán extender elementos que sobresalgan del perímetro del vehículo, deberán descansar sobre los neumáticos y no<br />
podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.</p>
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>https://www.hoyaldia.com/entra-en-vigor-la-reforma-del-reglamento-de-circulacion-para-reforzar-la-proteccion-de-los-usuarios-vulnerables/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>0</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>
