• Además, se reduce el aforo en bodas 

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes una nueva batería de medidas dadas las actuales circunstancias epidemiológicas y con el objetivo de reducir los riesgos de contagio y transmisión del Covid-19. Esta nueva normativa. modifica en parte la Orden del 19 de junio de medidas preventivas en materia de salud pública y se centra en la apertura de playas, gestión en residencias de mayores, centros de día, celebraciones de eventos y actividades de tiempo libre y animación. 

De esta forma, se ha acordado la suspensión de visitas en centros residenciales donde exista, al menos, un caso confirmado de Covid-19 o más de tres casos en sospecha. Esta suspensión se mantendrá hasta 28 días después de la fecha de diagnóstico del último caso. En el resto de situaciones, las visitas de familias estarán permitidas si la situación epidemiológica no indica restricción alguna y se realizarán garantizando por parte del centro el escalonamiento a lo largo del día.

Del mismo modo, si la incidencia acumulada en los últimos 14 días es superior a 50 por 100.000 habitantes, se determinará la suspensión de visitas. Esta valoración también dependerá de los datos de incidencia a nivel local. 

Por otro lado, también se suspenderán las salidas para paseos y vacaciones (inferiores a 10 días) de los usuarios en aquellos centros donde exista al menos un caso confirmado de Covid-19 o más de tres casos en sospecha, hasta conocer resultados de las pruebas. En todo caso, se determinará la restricción o suspensión de las salidas si la incidencia acumulada en los últimos 14 días es superior a 30 por 100.000 habitantes en el municipio correspondiente. No obstante, se podrán facilitar los paseos en casos excepcionales con fines terapéuticos para preservar la salud mental de las personas con las. consiguientes medidas de prevención, al igual que si dichas salidas se producen por otros motivos ineludibles.

En el caso de los ingresos y regresos a los centros, éstos se producirán siempre que no se registren casos positivos en los últimos 14 días y se realizarán PCR en las 72 horas previas. Una vez en el centro, se guardará cuarentena como medida de prevención. En el caso de una salida voluntaria, el usuario debe permanecer estable y sin síntomas, con prueba serológica negativa y en cuarentena de 14 días en su domicilio. No obstante, si el reingreso se produce por parte de un usuario procedente de un centro hospitalario, este debe contar con PCR negativa y realizar la consecuente cuarentena posterior en la residencia con vigilancia activa ante posibles síntomas; en el caso de que la prueba fuese positiva, se trasladará el usuario a un centro residencial que ya cuente con algún caso confirmado con Covid-19.

Por último, se establece que cada centro residencial deberá implementar un plan de humanización para paliar los efectos negativos que el aislamiento puede generar en la capacidad física, cognitiva y emocional de las personas institucionalizadas.

Reducción del aforo en bodas

La nueva modificación de la Orden también recoge cambios en el área de hostelería y celebración de eventos. En este caso, se establece que los salones de celebraciones tendrán un máximo del 75 por ciento del aforo, con celebraciones que no superarán las 150 personas al aire libre y 100 en espacios cerrados y que deben cumplir con los horarios previstos para hostelería. Del mismo, el consumo de bebida y comida se hará exclusivamente en mesa.

De igual modo, podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos sin superar el 75 por ciento del aforo y manteniendo la distancia interpersonal establecida, el uso de mascarilla y la 1:00 horas y la ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. En los eventos multitudinarios que se celebren en espacios cerrados y concentren a más de 200 personas o 300 personas si son al aire libre, se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria.