Levantar al pueblo contra el gobierno, no es misión ecuménica de la Iglesia católica. Tendría explicación si esas protestas públicas tuvieran por finalidad censurar injusticias contra los mas débiles, pero, este no es el caso, sino todo lo contrario. Los colegios religiosos están presionando para obtener privilegios en beneficio de las clases sociales más pudientes y en perjuicio del erario público, restándole capacidad de asistencia a los débiles, más necesitados de amparo civil.

Haciendo un breve resumen de las más reciente historia de nuestro país, las relaciones entre el Estado español y el Vaticano han vivido diferentes etapas, dependiendo del régimen político de cada momento, y así, se ha ido adecuando al interés perseguido secularmente de obtener privilegios. Privilegios que se han ido conformando a través de los distintos Concordatos.

En tiempo de las monarquías absolutas, durante el reinado de Isabel II, se produce el Concordato de 1851, cuyo objeto fundamental era restablecer las relaciones entre el Estado español y la Santa Sede. En dicho Acuerdo  se reconoce a la religión católica como la única apostólica y romana, con exclusión de cualquier otro culto, otorgándosele a la iglesia católica  la fiscalización de la enseñanza tanto de los colegios religiosos como de los colegios públicos.

Salvo el corto período de laicismo proclamado durante la segunda República (1931-1939) declarado así por la Constitución republicana, las relaciones internacionales de carácter religioso entre el gobierno republicano y  el Estado Vaticano, se concretan en la Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas aprobada en Mayo de 1933, en cuya defensa, el entonces jefe del gobierno don Manuel Azaña, defendía en el parlamento el siguiente argumento: “Me refiero a esto que llaman problema religioso. La premisa de este problema, hoy político, la formulo yo de esta manera –España ha dejado de ser católica….”. Entendiendo que la cuestión religiosa es tema moral perteneciente a la esfera personal del individuo y por tanto no corresponde al Estado ni su defensa ni su mantenimiento.

No obstante, este declarado laicismo el gobierno republicano, se fijaba anualmente en sus prepuestos una partida para Culto y Clero, partidas que fueron reduciéndose durante el período republicano, desde más 66 millones de pesetas en el año 1931, hasta las 398.000 pesetas en el año 1934.

El gobierno franquista vuelve a otorgarle nuevos privilegios a la Iglesia Católica, a cambio de que el Vaticano le reconozca como legítimo, pretendiendo una apertura internacional que, al final conseguiría. Tras veinte años de dictadura fue admitido en los Organizaciones Internacionales.  Franco dirigía una misiva al Papa Pio XII, en términos tales : “España entera y su autoridad se refuerzan en que las celebraciones jubilares tengan aquí la máxima solemnidad…Derogada espontáneamente por mi gobierno toda la legislación sectaria y antirreligiosa…. Seguro de su compromiso y benevolencia postrado ante Su Santísima, besa, humildemente vuestra sandalia el más sumiso de vuestros hijos…”.

Esta misiva, que daría lugar a los tres años, a la firma del Concordato de  27 de Agosto 1953 no tiene desperdicio. Claro sometimiento del poder civil (ilegítimo de Franco) al poder de la Iglesia católica, a la que concede una serie de beneficios, acordes con la tradición monárquica, católica y apostólica del siglo XIX. En dicho Acuerdo Concordatario,  se concede a la Iglesia católica el control de la enseñanza, el derecho a construir universidades, a operar emisoras de radio y publicaciones de periódicos y revistas, amén de otros, de carácter económico y social.

El Concordato de 1953, formalmente vigente, por no haber sido denunciado al día de hoy por ninguna de las partes intervinientes, queda derogado tácitamente, tras la aprobación de la vigente Constitución de 1978 en la que se declara la aconfesionalidad del Estado español, dando lugar a una nueva relación entre ambos estados, el Vaticano y el Español. Relaciones que se han concretado en los actuales Acuerdos Concordatarios de 3 de Enero de 1979 (tres días después de aprobarse la Constitución).

El Concordato consta de cuatro Acuerdos, regulándose, en el tercero, el relativo a  los asuntos económicos en que el Estado se compromete a colaborar con la iglesia en la consecución de su adecuado sostenimiento, al igual que se acuerda entre ambos estados darse un período de tres años a partir de la firma del Concordato para que la iglesia consiga tales fines  de sostenimiento autónomo, a partir de lo cual el Estado asignará un porcentaje del rendimiento de la recaudación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Según datos de la Conferencia Episcopal Española, que solo reconoce como ingresos los procedentes de tal asignación, (obviando otros como exenciones fiscales, pago de nóminas  a profesores religiosos, donaciones, herencias patrimoniales, ingresos por patrimonio eclesiásticos colectas en el ofertorio de las misas ayudas de otras entidades , como Comunidades autónomas, Diputaciones y Ayuntamientos, etc.), la partida presupuestaria del ejercicio económico con cargo a los presupuestos generales del Estado del año 2018, solo por el concepto del  0’70% de las 18.500.000 declaraciones que marcaron la casilla dedicada a la iglesia, recibió 284.429.043 de euros, lo que viene a representar una media de 35 euros por declarante, cantidad que según reconoce dicha Conferencia Episcopal va aumentando año tras año, en cuanto al número de contribuyentes. Privilegios que no se les conocen a otras religiones asentadas en el territorio del Estado español, a pesar de su laicismo.

Viene siendo ya un conflicto considerable el tema de si el Estado debe subvencionar o no la enseñanza privada, en los centros educativos de la iglesia, a lo que declaraciones recientes de la Conferencia Episcopal Español, la iglesia estaría dispuesta a sentarse a hablar, pero sobre dos premisas o condiciones; una, que la iglesia sea considerada como las demás entidades que desarrollan actividades no lucrativas, en cuanto al reconocimiento del derecho de exención de pago de ciertos impuestos, y otra, que la exención del IBI (Impuesto sobre bienes Inmuebles) se aplique a todos los edificios de culto, concepto éste de difícil determinación.

Para aplacar el conflicto social entre ambos poderes, ya sobran las palabras y deben sentarse a establecer con toda la claridad, si el Estado español es no laico, y si en base al principio de igualdad, se debe atender también a las necesidades de otras  confesiones. Sea cual fuere la determinación de estos intereses, cierto que a lo largo de la historia, la iglesia católica ha gozado  en España, de grandes privilegios frente al estado civil  y olvidando que todos somos hijos de dios, solo pide para ella, a todo dios, aunque no de ni a la virgen.