El Boletín Oficial del Estado (BOE) ya recoge el nuevo decreto de estado de alarma y especifica las restricciones a las que se estará sujeto a partir de hoy y, como mínimos, hasta el próximo 9 de noviembre, aunque la intención del Gobierno es ampliarlo. Pero, ¿qué limitaciones vienen reflejadas en el BOE? A continuación se detallan todas y cada una de ellas.

  • Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Desde las 23:00 horas y hasta las 06:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades: adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades mencionadas; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada; y repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades descritas anteriormente. 

Ahora bien, este horario podrá tener modificaciones en cada Comunidad Autónoma ya que podrán determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.

  • Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma salvo para algunos de los siguientes casos, que deberán estar adecuadamente justificados: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; retorno al lugar de residencia habitual o familiar; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Del mismo modo, las comunidades autónomas podrán, de manera adicional, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma. 

  • Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados. No se podrá superar el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.