El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, anunció ayer nuevas medidas para evitar la propagación del Covid-19, unas medidas que ya por la noche encontraron su marco normativo tras sus publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Aparecen novedades con respecto a las restricciones publicadas el pasado 29 de octubre, ya que el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma se extiende a todos los municipios, además del aumento de las limitaciones de movilidad en horario nocturno, ya que el horario se amplía desde las 22:00 a las 07:00 horas. 

En ese sentido, y tal como ocurriera, hace unas semanas las limitaciones de entrada y salida de la Comunidad Autónoma, que se hacen extensibles a cada municipio, encuentran una serie de excepciones que detallamos a continuación: 

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables
  • Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos
     
  • Desplazamiento para la adquisición de productos de alimentación por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro término municipal, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con los municipios con limitación de movilidad
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia
  • Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

 

De igual, forma el BOJA vuelve a regular la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, un horario que cambia con respecto hasta el ahora vigente. A partir del 10 de noviembre, el horario con limitaciones será desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas, aunque vuelven a existir excepciones. 

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores
  • Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto
  • Actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada