• La medida estará en vigor hasta el 15 de enero

 

La Junta de Andalucía implanta desde este martes 7 de diciembre y hasta el próximo 15 de enero la exigencia de certificado Covid-19 o prueba diagnóstica negativa al coronavirus para visitas a centros sanitarios con internamiento y centros sociosanitarios de carácter residencial tras recibir el aval del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicada en la tarde de este martes recoge una orden de la Consejería de Salud del pasado 3 de diciembre que fija la entrada en vigor de esta medida ratificada en un auto dictado este mismo jueves por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA en Granada.

Esta misma sala rechazó la semana pasada ratificar esta misma medida propuesta por la Junta «pese a considerar que cumple con los requisitos de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y que hay una escasa entidad de la restricción de los derechos fundamentales», por no contar «con una limitación temporal de su vigencia», extremo corregido en la orden de la Consejería de Salud de 3 de diciembre ahora avalada por el TSJA y que establece sus efectos hasta las 00.00 horas del 15 de enero.

La orden establece que el acceso de «las personas mayores de 12 años, visitantes y acompañantes de pacientes hospitalizados en centros sanitarios con internamiento o de personas residentes en centros sociosanitarios residenciales», tanto de titularidad pública o privada, se supedita a disponer de certificado Covid; PCR o test de antígenos con resultado negativo o acreditar haber pasado el Covid en los últimos seis meses.

En concreto, la orden de Salud exige para poder realizar visitas a hospitales y residencias disponer «de un certificado emitido por el servicio público de salud o por un laboratorio autorizado» que acredite que «recibieron la pauta completa de una vacuna contra la Covid-19″ de una PCR negativa realizada en las últimas 72 horas o un test de antígeneros negativo en las últimas 48 horas; o acreditar que «se recuperaron de una infección por el SARS-CoV-2 en los últimos seis meses», para lo que «la persona deberá haber sido diagnosticada como caso confirmado de la Covid-19 hace 11 días o más, mediante una prueba PCR, y no es válido otro tipo de test».

La exigencia de pasaporte Covid o prueba PCR o test de antígenos negativo «no será aplicable para el acceso de las personas acompañantes de pacientes en el ámbito de las consultas hospitalarias o el servicio de urgencias hospitalarias» y sólo podrá ser solicitado «a los efectos de su mera comprobación o verificación» para garantizar «la máxima garantía de privacidad e intimidad de las personas».