El Área Sanitaria Norte de Córdoba (ASNC) proseguirá una semana más en el nivel 2 de alerta sanitaria según lo estipulado y acordado por el comité territorial de Salud Pública de Alto Impacto reunido en la jornada del miércoles. El ASNC mantiene su nivel de alerta y al igual que toda la provincia de Córdoba se queda en el segundo nivel por lo que ninguna de sus restricciones y aforos varía con respecto a los impuestos desde el pasado 9 de mayo con la entrada en el plan de desescalada. De esta forma, las principales medidas quedan de la siguiente forma:  

Establecimientos de hostelería, de ocio y esparcimiento: Con carácter general, el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa o agrupaciones de mesas y el horario de cierre será como máximo las doce de la noche. Respecto a las medidas para el nivel de alerta sanitaria 2 hay que tener en cuenta que no se podrá superar el 75 por ciento de aforo máximo para consumo en el interior del local, además las terrazas al aire libre podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en base a la licencia municipal. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en el interior y de 8 personas en exterior y se permite el servicio y consumo en barra con el distanciamiento establecido. Por su parte, los salones de celebraciones podrán abrir hasta las 02:00 horas con un aforo máximo del 75 por ciento, y en todo caso, un máximo de 200 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior. En exterior, se podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas y el máximo de personas será de 400. Las mesas tendrán un límite de 8 personas en exterior. Además, se permitirán las actuaciones musicales de pequeño formato. 

Velatorios, entierros, ceremonias civiles y lugares de culto: Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privados, debidamente habilitadas con un límite máximo, en cada momento, de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, salvo que los convivientes fueran un número superior. La participación en funeral o comitiva se restringirá a un máximo de 35 personas entre familiares y allegados. En lo que respecta a la ceremonias, el aforo máximo será del 60 por ciento en espacios al aire libre o cerrado que permita mantener la distancia interpersonal. Ese mismo aforo se tendrá en cuenta a los lugares de culto. 

Instalaciones deportivas convencionales y no convencionales, incluidos gimnasios: Se establece un límite de aforo para la práctica físico-deportiva del 75 por ciento en espacios e instalaciones deportivas convencionales al aire libre, y del 65 por ciento en los espacios e instalaciones deportivas convencionales o no convencionales interiores. Si la naturaleza del deporte de competición no federado, incluidos los entrenamientos, hace inviable mantener la distancia de seguridad debe limitarse el número máximo de deportistas y constituir grupos estables de no más de 30 deportistas en deportes colectivos. Las prácticas físico-deportivas de deporte de ocio y las clases o actividades grupales aeróbicas deberán diseñarse y planificarse de tal manera que se establezca un máximo de participantes de 20 personas en espacios al aire libre y 15 en espacios interiores con ventilación adecuada, manteniendo la debida distancia de seguridad de 1,5 metros. Se permitirá la celebración de pruebas y eventos deportivos de competición, ocio, o exhibición con la presencia de espectadores con un máximo del 60 por ciento del aforo de público. 

Cines, teatros, auditorios: No se podrá superar un máximo del 75 por ciento del aforo permitido