Desde hoy y hasta el domingo 12 de julio, la Dirección General de Tráfico pone en marcha una nueva campaña de velocidad en la que se vigilará y controlará el cumplimiento de los límites de velocidad con el objetivo de reducir la accidentalidad y las consecuencias derivadas de los mismos.

Con esta campaña se retoma el calendario anual de campañas que la Dirección General de Tráfico viene realizando desde hace años sobre los factores concurrentes más importantes de la accidentalidad y que se vio interrumpida por la pandemia del Coronavirus. Ahora y siguiendo las recomendaciones realizadas durante la reunión virtual mantenida por el Grupo de Alto Nivel para la seguridad Vial de la Unión Europea, los estados miembros vuelven a incidir en la importancia de reestablecer todas aquellas medidas que quedaron relegadas por la cuestión sanitaria.

En 2018 (último año con datos consolidados) la velocidad fue el segundo factor concurrentes en los accidentes mortales, concretamente, el 22 por ciento, solo por detrás de la conducción distraída y por delante del alcohol. Según el estudio “Velocidad y riesgo de accidente” realizado por International Transport Forum (ITF) El exceso de velocidad es el principal problema que tienen los países motorizados. Una estimación realizada para Noruega muestra que si todos los conductores condujeran por debajo de los límites de velocidad, el número de muertes se reduciría en un 20 por ciento (Elvik 2011)

Como suele ser habitual, la DGT ha invitado a los ayuntamientos a sumarse a la misma de modo que también en las vías urbanas se realice esta labor de concienciación y control de la velocidad, teniendo en cuenta que en las ciudades, los peatones son los usuarios que más fallecidos registran y la velocidad la principal causa de ellos.

Los controles se centrarán en aquellos tramos de riesgo asociado a la velocidad, así como en aquellos puntos donde la circulación se realiza por encima del límite establecido y existe un elevado índice de siniestralidad. Además, atendiendo al carácter preventivo de la campaña, se anunciará a los conductores la existencia de controles a través de los paneles de mensaje variable o con señalización vertical circunstancial, cuando la vía no disponga de dichos paneles.

Los límites de velocidad

La normativa de Tráfico recoge que la velocidad genérica máxima para turismos y motos en autopistas y autovías es de 120 km/h; en carreteras secundarias, de 90 km/h y en vías urbanas de 50 km/h.

Por tanto, y teniendo en cuenta estas velocidades,  los conductores que las incumplan estarán cometiendo una infracción grave o muy grave, sancionada con multa de 100 a 600 euros y la pérdida de entre 2 y 6 puntos, dependiendo del exceso de velocidad cometido.

En el caso de que el exceso de velocidad fuera superior en 60 km/h en vía urbana o en 80km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, el Código Penal lo tipifica como delito y es castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.