El ejercicio del derecho de propiedad debe también cumplir una función social con un contenido claramente delimitado de acuerdo con las leyes de cuyo derecho nadie podrá ser privado si no es por causa justificada de utilidad pública o interés social. Ese interés social proclamado y garantizado constitucionalmente constituye la base del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada e impide asimismo su uso especulativo.

Este es el nudo crucial del problema, el uso especulativo de la vivienda, que se ha visto incrementado aún más desde la Ley de liberación del suelo dictada durante el gobierno del partido popular bajo la presidencia de José María Aznar (Ley 6/1998) que facilitó la inversión en la construcción de vivienda con finalidad inversora de alta rentabilidad cuyo interés se encubría bajo criterios de flexibilización de las clasificaciones urbanísticas declarando, entre otros, que el suelo no calificado específicamente como no urbanizable pasaría, por exclusión, a ser suelo urbanizable facilitando además, como función y competencia de los ayuntamientos, las recalificaciones que tantas plusvalías han generado a los titulares (generalmente sujetos adinerados, propietarios de terrenos) y las consabidas comisiones a políticos y altos cargos de la administración.

Hoy nos encontramos con unas viviendas con precios inasumibles para el grueso de la población y, dada su finalidad especulativa, con unos arrendamientos abusivos que obstaculizan el fin social de la vivienda.

Si, como establece nuestra Constitución, toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general, cumplida la exigencia constitucional de disfrute de vivienda digna por todas las personas que ya la poseen, el resto de su patrimonio inmobiliario (concretado en la vivienda) sería lícito quedase supeditado al interés general para el cumplimiento de su fin social.

Ello no significa en modo alguno que esas llamadas segundas viviendas puedan ser expropiadas ni en su titularidad ni en su uso y disfrute (distinto tratamiento tendría aquellas viviendas que por permanecer vacías durante un determinado tiempo, sin causa justificada, pudieran serlo), pero sí ser sometidas a una regulación legal específica y concreta con base en el principio constitucional del derecho al disfrute de vivienda digna mientras haya algún ciudadano/a que no pueda tener acceso a ese disfrute.

Es defendible y lícito el argumento de poseedores de segunda vivienda deshabitada por ser producto de su ahorro y esfuerzo personal pretendiendo hacerlo productivo. Lo inaceptable es que ese lícito propósito de rentabilidad conlleve fines especulativos.

La riqueza debe generar riqueza dentro del marco legal, según el producto o materia prima de que traiga causa. Eso es un principio básico en un mercado de libre comercio pero la vivienda, dada su finalidad de cumplimiento de un fin social, debe abstraerse de ese libre mercado, en lo que respecta a su disfrute por aquellas personas que carezcan de recursos para su adquisición en propiedad o pago de alquileres abusivos.

La ley catalana de la vivienda, entre otras, establece la necesidad de creación de un parque específico de viviendas asequibles que permita atender las necesidades de los ciudadanos que necesitan un alojamiento. En esta línea el gobierno de Rajoy dicto algunos decretos, forzados por las Recomendaciones de la Comunidad Europea, pretendiendo que todas aquellas viviendas procedentes de ejecuciones hipotecarias de las que fueran lanzados sus propietarios se integraran en un Parque para ser destinadas a viviendas de uso social con renta limitada para aquellas personas que hubieran sido lanzadas de ellas y se hallaran en riesgo de exclusión social.

Hecha la ley, hecha la trampa.

Las entidades financieras que instaban el lanzamiento por impago de hipotecas buscaron el subterfugio (ante la pasividad de jueces y tribunales) para violar esos Decretos de Rajoy y en lugar de adquirir la propiedad de la vivienda por el impago de hipoteca las derivaban a sociedades extranjeras y así salían del control para su integración en ese pretendido Parque de Viviendas. Hoy vemos el resultado. Esas viviendas están siendo objeto de un verdadero conflicto social y legal, tanto por la inquietud que están generando en la sociedad el movimiento Okupa (legalmente inaceptable pero legítimamente asumible) como por las operaciones fraudulentas que se están llevando a cabo por esas llamadas sociedades buitres que se están haciendo dueñas de un mercadeo inhumano e ilícito.

Es necesario y urgente la aprobación de una ley que regule el alquiler de vivienda basada en los  principios constitucionales de su uso social de la vivienda sin fines especulativos y sometimiento de toda la riqueza del país, en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, al interés general. Es algo que está en nuestra Constitución. No se trata de experimentos con gaseosa, sino del cumplimiento y desarrollo de principios legales que obligan al gobierno, máxime si, como se dice, tenemos un gobierno de izquierdas que protege, ante todo, los fines sociales y necesidades de los más débiles.

La normativa europea define el concepto de “vivienda vacía” como aquellas viviendas destinadas a políticas sociales tanto si son resultado de procesos de nueva construcción o rehabilitación como si se obtienen en virtud de programas sociales de mediación y cesión. Hoy tenemos en España miles de viviendas vacías, mientras hay también miles de personas que están viviendo en la calle.

No se sonrojan aquellos que dicen ser, nuestro país, un Estado Social, Democrático y de Derecho.

Pues que venga dios y lo vea.