La comisión de investigación constituida en el Ayuntamiento de Pozoblanco para dilucidar posibles irregularidades en la contratación de dos integradores sociales y el pago de nóminas a uno de ellos sin que asistiera a su puesto de trabajo ha vivido hoy jueves su segunda sesión. Una de las cuestiones que se ha visto en esta reunión es el escrito de recusación presentado por PSOE e IU para que el alcalde, Santiago Cabello, sea sustituido como presidente de la comisión y no participe en cualquier actuación que concierna a este procedimiento. 

En el escrito de recusación se motiva que la comisión trata de esclarecer la presunta irregularidad en la contratación y abono de salarios de un integrador social por parte del Ayuntamiento de Pozoblanco por lo que «el interés personal es el primer elemento que motiva la recusación». Para ambas formaciones, el interés personal se genera al ser objeto de investigación actos cuyas competencias recaen exclusivamente en el primer edil en materia de contratación de personal y abono de nóminas. Además, se hace referencia a la rueda de prensa ofrecida por el alcalde el pasado 29 de enero donde trató esta tema alegando ambas formaciones que «hay elementos que muestran un conocimiento previo de la irregularidad en el proceso de contratación y que motivan la recusación». 

Del mismo modo, se expone que «las actuaciones realizadas por alcaldía están lejos de solventar la irregularidad» ya que «nunca se pidieron informes jurídicos a secretaría que sirvieran de base aclaratoria, ni se tomaron las diligencias debidas para resolver una doble contratación y el pago de nóminas sin trabajo efectivo, que se mantuvo hasta junio de 2023″. Ambos partidos defienden que en este hecho se observa «una clara omisión del deber de inspección de los servicios del Ayuntamiento, deber que por otra parte es competencia de alcaldía, por lo que esta omisión también forma parte de la investigación de comisión». Por último, también se hace hincapié en el «interés personal» debido a la relación familiar de su secretaria personal con la persona objeto de la contratación y el pago de nóminas. 

Para sustentar estas argumentaciones, PSOE e IU se basan en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en el que se establece la obligación del personal y de las autoridades que estén al servicio de las administraciones de abstenerse de intervenir en los procedimientos cuando se den circunstancias como: tener interés personal en el asunto de que se trate; tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuatro grado; tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas; haber intervenido como perito o testigo en el procedimiento que se trate; y tener relación de servicio con personal natural o jurídica interesada directamente en el asunto. 

Por otro lado, se hace referencia al artículo 76 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local que establece el deber de abstención de los miembros de las corporaciones locales a deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas establecidas por la legislación vigente, llegando a generar la invalidez de los actos realizados, cuando se hayan generado sin aplicar el deber de abstención. 

Ahora, la comisión tendrá que dilucidar dicha recusación con el asesoramiento técnico correspondiente para ver cómo se procede.