El tema de la limpieza, o la falta de la misma, siempre es algo recurrente en una localidad. Pozoblanco no pasa por su mejor momento en cuanto a la limpieza de sus calles se refiere con un pliego del servicio que lleva años enquistado y con una ciudadanía que parece que tampoco hace los deberes. En el último pleno celebrado en el Ayuntamiento de la localidad, la portavoz del PP, Anastasia Calero, avanzó que el pliego para ofertar de nuevo el servicio de limpieza de dependencias municipales, de limpieza viaria y de mantenimiento de parques y jardines podría llegar en la próxima sesión plenaria. Un pliego del que se lleva hablando años, desde el mandato anterior, y al que le llevan faltando «flecos» hace algún tiempo. Mientras tanto, pasear por algunas zonas y barrios de Pozoblanco sigue evidenciando que ni el servicio, ni la concienciación ciudadana son suficientes para revertir la situación. 

En esta situación, conviene repasar la ordenanza municipal, en vigor desde 1994, sobre higiene urbana así como el régimen sancionador que se recoge en dicha ordenanza. La ordenanza recoge en sus diferentes artículos los derechos y obligaciones de la ciudadanía, acota el ámbito de la limpieza viaria delimitando el uso público y el privado, además de establecer las competencias que en la materia tiene el Ayuntamiento de la localidad. La gestión de los residuos, las obligaciones aplicables a sectores como el del comercio ambulante o la hostelería y la tenencia y circulación de animales domésticos también son temas que se regulan en dicha ordenanza, dejando claro la obligatoriedad de recoger y retirar los excrementos procedentes de dichos animales. 

El capítulo VI de dicha ordenanza recoge el régimen sancionador ante el incumplimiento de algunos de los artículos. Así, se estipula que son infracciones leves el incumplimiento, activo o pasivo, de los requerimientos que, en orden a la preservación de la higiene urbana se efectúen, siempre que por su entidad no esté tipificado como falta grave o muy grave. Son infracciones graves la obstrucción a la actividad municipal en materia de limpieza; la negativa de los productores o detentadores de desechos o residuos sólidos a su puesta a disposición del servicio; el incumplimiento del deber de gestión de los residuos por los interesados; el vertido incontrolado fuera de los lugares establecidos; o la reincidencia en faltas leves. Por último, son faltas muy graves el vertido incontrolado fuera de los lugares establecidos siempre que constituya un riesgo muy grave para las personas, los recursos naturales o el medio ambiente; la constitución de depósitos o vertederos clandestinos; o la reincidencia en faltas graves. 

Multas

Pero, ¿qué sanciones contempla la ordenanza? Las faltas leves tendrán una multa que irá desde los 150 a los 300 euros y apercibimiento; mientras que en las graves la multa oscila entre los 300 y los 900 euros. Por último, las muy graves contemplan multas desde los 900 a los 1.500 euros. Sin embargo, ¿se inician muchos expedientes sancionadores en materia de higiene urbana? La respuesta, según las fuentes consultadas por este periódico, es que no. Entre otras cuestiones, porque estos expedientes se inician por denuncias de terceros y no resulta fácil detectar las infracciones en el momento. 

En este contexto, son muchos los ayuntamientos que apuestan por las patrullas de policías de paisano para multar a los propietarios de los animales que no recojan los excrementos o que comentan alguna infracción en relación a la higiene urbana, mientras que se intensifican las campañas de concienciación. Lo cierto es que en Pozoblanco, mientras la Administración elabora los correspondientes pliegos y la ciudadanía hace sus deberes, las calles, especialmente de algunos barrios, no lucen su mejor aspecto.