Las medidas impuestas por la Junta de Andalucía, que entrarán en vigor esta medianoche, traen como principal novedad el cierre de toda actividad económica considerada como no esencial a partir de las 18:00 horas. Pero, ¿qué actividades serán las que estén exentas de la paralización a ese horario? Como viene ocurriendo hay que recurrir al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) para poder recopilar esas excepciones.

Un documento que establece diferentes niveles de alerta, aunque recuerda que, a excepción de en Granada, en todas las provincias de la Comunidad Autónoma se aplicará lo dispuesto para el grado 1 tanto en los niveles de alerta 3 como 4. En este punto, conviene recordar que la comarca de Los Pedroches, junto al Valle del Guadiato, es decir la zona norte, es la única que no pasa a nivel de alerta 4 en la provincia de Córdoba.

No obstante, las medidas a aplicar en todo el territorio andaluz, con la excepción del caso granadino, limita la actividad a las 18:00 horas en todas las actividades, servicios o establecimientos, aunque aquí también podemos encontrar excepciones. ¿Quiénes quedan libres de esas limitaciones? 

  • La actividad industrial y el comercio mayorista
  • Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad
  • Los centros, servicios y establecimientos sanitarios
  • Los servicios profesionales y empleados del hogar
  • Los servicios sociales y sociosanitarios
  • Los centros o clínicas veterinarias
  • Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción
  • Las ITV y alquiler de vehículos
  • Los servicios de entrega a domicilio
  • Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico
  • Los velatorios
  • La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta. Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto y para deportistas desde los 16 años
  • Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar
  • Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio
  • Empleados públicos
  • Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes
  • Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social
  • Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras
  • Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros

 

Lo que sí será diferente en la comarca de Los Pedroches, es por ejemplo, el aforo en la hostelería ya que al estar la zona en nivel 3 de alerta las restricciones no aumentan con respecto a semanas anteriores. Es decir, el aforo seguirá siendo del 50 por ciento en el interior de los establecimientos y del cien por cien en espacios abiertos. El consumo en barra estará prohibido y las mesas o agrupaciones serán máximo de 6 personas.