El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicó ayer de manera extraordinaria las medidas que se adoptarán en aquellos municipios o territorios con alto impacto de Covid-19. Se trata de unas medidas de control adicionales a las actualmente establecidas en el ámbito local y se aplicarán después de una evaluación de riesgo que se llevará a cabo en aquellos municipios o territorios que superen los 500 casos por 100.000 habitantes en los últimos 14 días y con tendencia al alza en los últimos 7 días. 

En líneas generales, la Junta ya informó de las medidas que se aplicarían aunque su publicación en el BOJA las certifican y determinan punto por punto a qué estarán sujetos los ciudadanos de esos territorios. Pero, ¿qué medidas y restricciones se aplicarán en caso de superar esa cifra? Según puede leerse en el BOJA las medidas específicas preventivas son las siguientes: 

  • No se permitirán visitas ni salidas a los usuarios en los centros socio-sanitarios de carácter residencial. 
  • Limitación a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes, en los velatorios. 
  • Los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50 por ciento del aforo limitado y no se podrá superar en ningún caso las 22:00 horas como horario de cierre.
  • Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
  • Se dispone el cierre de peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales y clubes, o establecimientos similares.
  • En bodas y otras ceremonias civiles o religiosas el número máximo de participantes será de treinta personas.
  • No se permitirá la apertura de mercadillos públicos o privados.
  • La práctica deportiva en instalaciones deportivas estará permitida siempre y cuando no se supere el 50 por ciento del aforo. Además, la práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.
  • Se suspende temporalmente la actividad en los parques y jardines públicos, así como parques infantiles de uso público.
  • Se reforzarán las medidas preventivas en edificios de uso público, con sectorizaciones, flujos de personas, aforos, etc.