La prohibición del Ayuntamiento de Añora respeto del acto homenaje a Marcos Rodríguez Pantoja, el conocido como “niño lobo de Sierra Morena”, en la sede de IU de Añora ha suscitado el cuestionamiento por parte del Grupo Parlamentario Sumar respecto de si el uso de herramientas administrativas pueden suponer “un acto de censura o de intimidación”.
El Grupo Parlamentario Sumar ha remitido al Congreso de los Diputados una serie de preguntas en las que plantea necesario conocer si el Gobierno considera que la actuación del Ayuntamiento de Añora puede haber supuesto una utilización indebida o desproporcionada de potestades administrativos, y qué mecanismo existen para impedir que una administración local puede convertir la normativa administrativa en un instrumento de censura o de intimidación frente a la actividad política de una organización legalmente constituida.
Desde Sumar se considera que “la discrepancia política de un gobierno municipal con el contenido o la oportunidad de un acto no puede convertirse en una razón para impedirlo mediante instrumentos administrativos”.
El germen de esta pregunta al Congreso de los Diputados viene tras el conocimiento de que el Ayuntamiento de Añora prohibió la celebración de una actividad organizada por Izquierda Unida de Añora con motivo del homenaje a Marcos Rodríguez Pantoja, vecino de la localidad recientemente fallecido y cuya historia de vida inspiró la película “Entrelobos”, de Gerardo Olivares. El acto estaba previsto para el 21 de agosto y contemplaba la proyección de dicha película como parte de una actividad política, social y asociativa organizada por Izquierda Unida.
El acto finalmente se celebró en la sede de IU aclarando que no se trataba de una actividad de carácter comercial ni de ocio abierta al público mediante el pago de una entrada, sino de una actividad propia dirigida a militantes, simpatizantes y colectivos invitados, en la que la proyección constituía un elemento más en el acto político y de homenaje.
La actividad tuvo que pasar a denominarse como reunión debido a que el Ayuntamiento aplicó la normativa de espectáculos públicos para impedir la celebración de la actividad y advirtió de la posibilidad de iniciar un expediente sancionador. La explicación de esta prohibición se basó en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, que establece en su artículo 1.4 que quedan excluidas de su ámbito de aplicación en lo relativo a la obtención de autorizaciones, las celebraciones que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito político, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones de seguridad exigibles a los locales.
Así, Sumar plantea tres cuestiones que esperan tener respuesta por escrito por parte del Congreso de los Diputados, en las que se pregunta si “se ha producido una actuación contraria al ordenamiento jurídico o una restricción desproporcionada de derechos fundamentales”, si en el caso de apreciar indicios de ilegalidad “se prevé el inicio de alguna actuación para exigir responsabilidades”, además de preguntar “si tiene previsto adoptar alguna medida o propuesta de modificación normativa para impedir que las regulaciones administrativas en materia de espectáculos públicos sean utilizadas como instrumento de censura previa o como mecanismo de obstaculización de actos”.



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