• Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

 

El juez de los juzgado de lo social número 1 de Córdoba ha emitido sentencia de la demanda interpuesta por un funcionario contra el Ayuntamiento de Pozoblanco y su alcalde, Santiago Cabello, por un supuesto caso de acoso laboral. La sentencia ha sido favorable para los intereses del Consistorio y el primer edil ya que la demanda ha sido desestimada absolviendo a los demandados. No obstante, contra la sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. 

En la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, se concluye que «a la vista de todo lo expuesto y razonado no se aprecia vulneración de los derechos fundamentales del demandante ni la conducta de acoso denunciada» por lo que procede a «dictar sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte actora y absolutoria de los codemandados, sin especial pronunciamiento en costas». 

Una conclusión a la que el magistrado llega tras evaluar todas las pruebas aportadas, así como las testificales del juicio oral. En esa misma sentencia se abordan los hechos denunciados como «determinantes» de la situación de acoso denunciada declinando todas las expuestas en la demanda tanto las relativas a la eliminación de las herramientas para el desempeño de su trabajo, como los traslados a diferentes dependencias municipales, incluso dando veracidad al inadecuado estado de uno de ellos, el Centro de Vehículos Pesados, se exonera al Ayuntamiento de responsabilidad por estar concedido a la Fundación Prode. 

Respecto a las reiteradas situaciones de incapacidad temporal del trabajador se expone que el juez determina que «a la vista del material probatorio que se ha venido valorando en la presente sentencia, que estos sentimientos desfavorables traigan causa de una situación de acoso laboral, que no se aprecia» señalando a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 2009 donde se recoge que «no se puede confundir lo que es un acoso laboral con la mera conflictividad derivada de las relaciones laborales». 

Así pues, tanto el alcalde como el Ayuntamiento son absueltos de cualquier responsabilidad, a la espera de que el demandante pueda ejercer su derecho al recurso ante esta sentencia.