Se despejan las dudas sobre el uso obligatorio de las mascarillas después de que el Ministerio de Sanidad anunciara que se estaba valorando con las comunidades autónomas y con los expertos para regular este uso. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy miércoles la orden que regula esta obligatoriedad que venía siendo demandada por las comunidades autónomas. La primera pregunta, relativa al desde cuándo es obligatorio este uso, queda resuelta y será a partir de mañana jueves cuando entre en vigor la orden publicada hoy. 

En el articulado se especifica que quedan obligados al uso de mascarillas las personas de seis años en adelante quedando exentas aquellas personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla o las personas que tenga contraindicado este uso por motivos de salud debidamente justificados o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. También se exime de esta obligatoriedad en el desarrollo de actividades en las que resulte incompatible el uso de mascarilla. 

Pero, ¿dónde hay que utilizar las mascarillas? A este respecto, se especifica que el uso será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.