El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado un número extraordinario donde aparecen las nuevas medidas que estarán vigentes desde hoy 19 de marzo hasta el próximo 9 de abril. Las medidas, anunciadas por el presidente de la Junta, Juanma Moreno, quedan ya reflejadas para su aplicación y tienen como principal eje las restricciones de movilidad: no se podrá salir de la Comunidad Autónoma, pero tampoco se podrá viajar entre provincias. Un aspecto clave en fechas como las que vienen con las vacaciones de Semana Santa en el horizonte

A estas restricciones en la movilidad, que tienen sus excepciones justificadas como por ejemplo asistencia a centros sanitarios, obligaciones laborales, asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia o cuidado de mayores, menores o dependientes, hay que añadir que persisten las limitaciones de la limitación de circulación de las personas en horario nocturno, el llamado toque de queda. Eso sí, aquí aparecen cambios ya que la franja horaria con esas limitaciones será desde las 23:00 horas a las 06:00 horas, es decir, que el toque de queda se retrasa una hora. 

Esto tiene una repercusión directa en algunos establecimientos ya que podrán abrir sus puertas durante una hora más y alargar el cierre hasta las 22:30 horas, medida que afectará fundamentalmente a los negocios del sector de la hostelería. Esto será de aplicación en aquellos municipios declarados en nivel 2 o 3 de alerta sanitaria, es decir, que es la normativa aplicable a todas las localidades de la comarca de Los Pedroches. Del mismo modo, los servicios de restauración que podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23:30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar los pedidos las 22:30 horas. 

Más allá de los horarios, también se regulan las reuniones sociales en espacios públicos y privados y aquí el BOJA determina que la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, a excepción de velatorios y entierros. Así mismo, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. Este número variará en los espacios cerrados de hostelería y restauración en los que no se podrá superar el número máximo de cuatro personas.