El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el decreto que modifica los reglamentos aplicables en materia de juego y apuestas que regulan los salones de juego, salas de bingo, casinos e hipódromos. Un decreto que viene a reforzar, según la información aportada por la Junta, la vigilancia para impedir el acceso a los locales de juego y apuestas de los menores de edad y de las personas con problemas de adicción a través de la imposición de un control de admisión presencial antes de entrar al local y el endurecimiento de sanciones, a la vez que impulsa iniciativas de prevención y protección a los colectivos más vulnerables mediante la prohibición de publicidad exterior y el establecimiento de una distancia mínima de 150 metros respecto de colegios e institutos para los salones de nueva apertura.

En este sentido, obliga a la instalación de controles de admisión en el acceso al establecimiento que deben estar supervisados por un trabajador del local, de modo que se impida la entrada a menores y a cualquier persona que lo tenga prohibido, y se eliminan por tanto las zonas que hasta ahora eran de libre acceso. Del mismo modo, se establece para los nuevos salones de juego una distancia mínima de 150 metros de centros de enseñanza reglada no universitaria (colegios e institutos), que se viene a sumar a los 100 metros de distancia mínima que deben mediar entre dos salones de juego y que ya existía con anterioridad.

Además, mediante este decreto se adapta el régimen sancionador de los distintos Reglamentos que ya recogía el decreto ley aprobado por el Gobierno andaluz en diciembre de 2019 y por el que pasan a considerarse muy graves, en lugar de graves, las infracciones relativas a permitir el acceso a menores y a personas vulnerables, instalar publicidad no autorizada e incumplir los horarios de apertura, que conllevan multas que oscilan entre los 10.000 y los 300.000 euros (antes, las multas se situaban entre los 600 y 10.000 euros). Este endurecimiento de sanciones se traduce, además, en la potestad de la Administración autonómica para suspender temporalmente la autorización e incluso clausurar el establecimiento si se producen estos supuestos.

Como medida de prevención, se prohíbe cualquier tipo de publicidad, cartelería o imágenes en cualquier soporte que difundan mensajes o representaciones del juego o de las apuestas, así como de deportistas sobre cuyos deportes se pueden cruzar apuestas en las fachadas y paramentos exteriores de los establecimientos. Tampoco podrá ser visible desde el exterior la información sobre la cotización puntual de las apuestas deportivas.

Otra novedad que recoge el decreto afecta al Registro de Control de Interdicciones de Acceso, de manera que las restricciones se unifican en un solo tipo de prohibición que abarca territorialmente el ámbito de la comunidad autónoma y que impedirá a la persona que esté inscrita su participación o acceso en cualquier establecimiento dedicado a estas actividades en Andalucía. Hasta la fecha, era posible solicitar la prohibición de acceso solo en el ámbito geográfico provincial y solo en una tipología específica de establecimiento.