La vuelta a las aulas fijada de manera presencial para el mes de septiembre sigue generando dudas ante la situación de pandemia mundial que marca la realidad. En este sentido, la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía ha  elaborado un decálogo de 91 preguntas y respuestas en el que aclara las más de 300 dudas, consultas y cuestiones que las direcciones de los centros, y los docentes en general, han planteado hasta la fecha. «De la misma manera que tuvimos la determinación de no volver a las aulas el tercer trimestre, también tenemos la determinación de que hay vuelta al cole en septiembre«, afirmó en el día de ayer el consejero, Javier Imbroda.

El decálogo se basa en la responsabilidad compartida; la participación, el diálogo y el compromiso; la coordinación; la información y formación; los recursos personales adicionales de carácter extraordinario; los recursos materiales referidos a la dotación tecnológica y los recursos necesarios de seguridad; la flexibilización; la organización supeditada a la seguridad; los servicios complementarios adaptando su organización a las circunstancias actuales; y la documentación con el protocolo Covid-19 como principal documento que tienen que confecciona los centros y que será incorporado al Plan de Centro. 

Además de este decálogo, el texto publicado por la Consejería también recoge algunas de las dudas y cuestiones planteadas por la comunidad educativa. En total, se han formulado hasta la fecha 317 dudas que se han agrupado en las 91 preguntas, algunas de las cuales detallamos a continuación. 

  • ¿Qué responsabilidad tienen los directores o equipos directivos ante un contagio en el centro?

La responsabilidad de un contagio en ningún caso se puede achacar a los centros o a sus equipos directivos. En primer lugar, habría que determinar, supuesto muy difícil, dónde se contagió la persona en cuestión, a lo que habría que añadir que el riesgo cero, como así señalan todas las autoridades y expertos en la materia, no existe.

  • ¿Se podrán utilizar espacios al aire libre públicas para el recreo?

La colaboración entre las distintas instituciones y administraciones es esencial para que la vuelta a la presencialidad en las aulas y en los centros educativos se desarrolle en las mejores condiciones de seguridad. Corresponde aquí a las direcciones de los centros coordinarse con los ayuntamientos y entidades locales para continuar utilizando dichos espacios, cuyo régimen de conservación, mantenimiento y limpieza será el seguido hasta el presente curso escolar.

  • ¿Tienen los centros que aportar mascarillas al alumnado?

El alumnado deberá asistir al centro con su correspondiente mascarilla, si es preciso su uso, y en el caso de no hacerlo, se le proporcionaría una para poder seguir con normalidad sus clases. Dentro del material que recibirá el centro, habrá suficiente número de mascarillas para afrontar tales situaciones, que deben ser consideradas excepcionales y esporádicas.

  • ¿A quién corresponde la responsabilidad de que el protocolo sea correcto?

Las previsiones que se recojan en el Protocolo de Actuación covid-19 han de incorporarse al Plan de Centro. En consecuencia, sus aspectos organizativos afectarán al reglamento de organización y funcionamiento; y los pedagógicos, al proyecto educativo. Por tanto, podrán ser objeto de la supervisión que se realiza habitualmente de cualquier otro documento de planificación del centro. Ante cualquier duda que pudiera surgir se cuenta con el asesoramiento del Servicio de Inspección Educativa, de las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales y de los médicos de los Equipos de Orientación Educativa.

  • ¿Qué responsabilidad civil/penal pueden tener las direcciones de los centros ante una denuncia?

Como en cualquier otra actuación administrativa, cuando se considere que el desarrollo de la actividad educativa ha podido suponer un perjuicio para el alumnado o sus familias, o los empleados públicos, el procedimiento previsto para exigir las posibles indemnizaciones es la vía de la responsabilidad patrimonial de la administración, que se aplicaría en este caso. Las direcciones de los centros no asumen responsabilidades añadidas, sino que tiene que seguir adoptando las medidas que en el uso de sus competencias le corresponde, al igual que cualquier otro curso escolar.

Los procedimientos de defensa jurídica de los docentes se mantendrán como hasta ahora, pero es necesario dejar claro un mensaje de tranquilidad: que esta situación no supone la asunción de competencias o tareas añadidas a las que los centros y su personal viene desarrollando de manera habitual. En consecuencia sus responsabilidades siguen siendo las mismas.

  • ¿Se van a realizar test al profesorado y a los auxiliares de conversación?

Sí, se tiene previsto realizar test al profesorado y a los auxiliares de conversación antes de iniciar la docencia. 

  • ¿Puede una familia negarse a que su hijo acuda a las aulas?

No. En el caso que se plantea de negativa de las familias a que su hijo acuda al centro, salvo situaciones debidamente justificadas que ya están contempladas de cursos anteriores, se activaría el protocolo de absentismo.

  • ¿Puede existir la posibilidad de que una familia se niegue a que su hijo pertenezca a un grupo de convivencia escolar?

El agrupamiento del alumnado es una competencia de centro que se recoge en su Proyecto Educativo. La medida de limitar el número de contactos en el centro educativo no afecta al agrupamiento habitual del alumnado, es una decisión que pretende únicamente facilitar entornos más seguros y se recogerá en el Protocolo de Actuación covid-19, que a su vez se incorporará al Plan de Centro. En consecuencia, sigue siendo competencia del centro y no se contempla la posibilidad de que las familias se pudiesen oponer a tales agrupamientos.

  • ¿Qué medidas deben tomarse con el personal y el alumnado especialmente vulnerable al Covid-19 por padecer alguna enfermedad crónica?

Como norma general, habría que extremar, en los grupos en los que se integre este alumnado, las medidas de higiene y separación social y tenerlos en cuenta prioritariamente si hay posibilidad de hacer algún desdoble u agrupamiento flexible. En cuanto a los trabajadores de los centros, habrá que cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales que sea de aplicación.

  • ¿Podría un centro plantearse como posible escenario la apertura del mismo en horario de mañana y tarde para repartir con mayor seguridad al alumnado por niveles, por ejemplo: Educación Secundaria Obligatoria por la mañana, y Bachillerato y Formación Profesional por la tarde?

Si, esa posibilidad se puede contemplar, y los centros, en el uso de su autonomía, podrían establecer horario de algunas enseñanzas por la tarde, siempre persiguiendo como objetivo la creación de entornos más seguro. A su vez, habrá que tener en cuenta la conciliación familiar y laboral, por lo que los grupos de alumnado de menor edad tendrían que mantener su horario.