El Ayuntamiento de Pozoblanco acogió ayer la comisión informativa general que se celebra de manera previa a cada sesión plenaria. En ella, se abordaron los puntos que irán en el orden del día de ese pleno y también las mociones que se presentarán. Por tanto, el punto estrella de la comisión fue la moción que llevará el grupo municipal del CDeI y en la que abogará, como informó en el día de ayer, por establecer una consulta popular para determinar el sentir de los ciudadanos en relación a la peatonalización de la calle Mayor.

De momento, la moción presentada por el grupo de Benito García tendrá que sufrir modificaciones ya que la secretaria de la corporación hizo ver la imposibilidad de llevar hacia delante una consulta de ese tipo como si de un referéndum se tratase ajustándose a la Ley Orgánica 2/1980 de 18 de enero y que regula las distintas modalidades de referéndum.

En primer lugar, en las disposiciones generales de ese texto queda claro que la autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum es competencia exclusiva del Estado (art. 2.1). Del mismo modo, establece que la autorización será acordada por el Gobierno, a propuesta de su Presidente, salvo en el caso en que esté reservada por la Constitución al Congreso de los Diputados (art. 2.2.). Finalmente, se recoge que corresponde al Rey convocar a referéndum, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su Presidente (art. 2.3).

Otro de los puntos que echaría atrás la moción presentada por el CDeI es que a la hora de convocar un referéndum se establece una pregunta y las opciones de respuesta son SI o NO o dejar la papeleta en blanco, según se especifica en el mismo texto legal. Recordemos, que la propuesta del grupo de García plantea acogerse a una de tres opciones: SI a la calle peatonal, NO a la calle peatonal o calle peatonal en fines de semana, festivos y fechas señaladas.

Consulta popular

La otra opción que podría barajar el CDeI es la realización de una consulta popular, ya que la Ley 2/2001 de 3 de mayo que regula las consultas populares en Andalucía establece en su artículo 6, referente a la iniciativa, que ésta puede efectuarse por la propia Corporación municipal, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple a propuesta de un grupo municipal, o bien, por la solicitud de un grupo de vecinos, suscrita por un número de firmas.

En este caso, sí se permite realizar una consulta que esté compuesta de una o varias preguntas, «redactadas de forma inequívoca, a fin de que el cuerpo electoral se pueda pronunciar en sentido afirmativo o negativo». No obstante, para la tramitación es necesario solicitarla preceptiva autorización al Gobierno de la Nación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En cuanto a la convocatoria, la misma Ley recoge en su artículo 11.1 que  «en los tres días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación del otorgamiento de la autorización, corresponde al Alcalde convocar la consulta popular local mediante decreto, que ha de contener los términos exactos de la consulta conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 9. Asimismo, deberá señalar el día de la votación, establecer la duración de la campaña de información e indicar que corresponden a la Junta Electoral de Zona las funciones de control y seguimiento del proceso electoral».

Antecedentes

Echando un vistazo a la prensa nacional, podemos encontrar casos que se ajustan a ambos procedimientos. El pasado marzo, el periódico ABC recogía que un pueblo Huesca convocaba un referéndum para decidir si querían ser Parque Nacional o no. En este caso, y según la información, el municipio se acogió al proceso establecido en la Ley y el acuerdo de pleno municipal se había trasladado al Gobierno aragonés para que informase sobre si veía conveniente o no celebrar el referéndum para luego trasladar la cuestión al Gobierno Central.

Del mismo modo, pueblos del País Vasco y Navarro realizaron consultas populares, iniciadas por los vecinos, sobre la instalación de la línea de alta tensión.