El pasado 28 de marzo, el pleno del Ayuntamiento de Pozoblanco aprobó de manera inicial el reglamento para la concesión del complemento de productividad a empleados municipales. Un reglamento que después de esa aprobación inicial y su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) ha entrado en vigor. Pero, ¿de qué se habla cuando se hace referencia al complemento de productividad?

En la citada sesión plenaria trascendió que el complemento vendría a valorar la iniciativa, la eficacia, el interés y el desarrollo de tareas de un puesto superior de los trabajadores. Una vez publicado el reglamento en el BOP se pueden tener más detalles de los criterios para aplicar este concepto, además de pormenores relacionados con la retribución económica.

En primer lugar, el reglamento especifica que será de aplicación a todos los empleados públicos del Ayuntamiento pozoalbense a los que sea aplicable la estructura retributiva del personal funcionario, a fecha presente el personal funcionario y laboral fijo. Además, se detalla que este complemento está destinado a retribuir el especial rendimiento, el grado de interés, la iniciativa o el esfuerzo de los empleados públicos del Consistorio. Así, se recoge que «se concibe como un elemento motivador encaminado a dar satisfacción e incrementar la aportación de los empleados públicos a los servicios que presta el Ayuntamiento y ha de responder a principios de equidad, justicia e igualdad de oportunidades».

Retribuciones e incompatibilidad con horas extra

Por otro lado, el reglamento establece que la cuantía económica no podrá exceder del porcentaje establecido en el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, que en su artículo 7 establece que «los créditos destinados a complemento de productividad, gratificaciones y, en su caso, complementos personales transitorios, serán los que resulten de restar a la masa retributiva global presupuestada para cada ejercicio económico, excluida la referida al personal laboral, la suma de las cantidades que al personal funcionario le correspondan por los conceptos de retribuciones básicas, ayuda familiar y complemento de destino«. Y en el apartado b de ese mismo artículo establece que esa retribución no superará en ningún caso el 30 por ciento para el complemento de productividad. 

Siguiendo con el reglamento y con la parte retributiva, también se aclara que la percepción de esta complemento no tiene carácter consolidable y del mismo modo «se hará incompatible con la percepción por gratificaciones extraordinarias o por horas extraordinarias excepto cuando excedan de la jornada laboral ordinaria y sean necesarias y por situaciones puntuales y excepcionales«.

Criterios para su aplicación 

El reglamento analiza las diferentes posibilidades para la aplicación de este complemento estableciéndose la primera de ellas para el complemento de productividad por trabajos excepcionales y puntuales donde se tendrán en cuenta factores como la capacidad técnica del trabajador para dirigir equipos, analizar o interpretar normativas, la iniciativa a la hora de detectar problemas, el grado de relevancia o repercusión de las decisiones tomada o la responsabilidad en el ejercicio de sus funciones.

La segunda vertiente a valorar se centra en el complemento de productividad por realizar funciones o tareas que tiene asignadas el empleado público y pueden valorarse por criterios objetivos cuantificables. En este apartado se valorará en los puestos de carácter no administrativo el esfuerzo físico que supone la realización de las tareas o funciones por encima de la media que realizan los trabajadores de puestos similares; para puestos de carácter administrativo el esfuerzo intelectual o concentración que supone la realización de las tareas por encima de la media.

Por último, aparece el complemento de productiva por realizar funciones o tares que tiene asignadas el empleado y tienen una valoración cualitativa superior a la que corresponda a su categoría profesional y se valorará la autonomía e independencia, la frecuencia y el nivel de reciclaje o la diversificación funcional de procedimientos o tareas.

Procedimiento para su concesión 

Llegados a este punto habría que centrarse en el procedimiento para otorgar un complemento que corresponde a la alcaldía en el caso de que se otorgue por trabajos excepcionales. En los otros dos supuestos, corresponde a la alcaldía, al concejal, responsables de áreas, unidades y servicios proponer la productividad de los empleados públicos a su cargo. A la propuesta de productividad deberá adjuntarse un informe del responsable del servicio en el que se justifique dicha concesión.

Con este reglamento, se pretende avanzar en las retribuciones del personal y acabar con la distribución y el pago de horas extra a los empleados municipales, una cuestión espinosa que se viene sucediendo en el tiempo de manera poco regulada.